El uso de pruebas electrónicas en la persecución de terroristas y delincuentes

Redes sociales en el trabajo.

Da mucho que pensar la tribuna colectiva publicada en el diario Le Monde por un grupo de fiscales europeos de máximo nivel. Plantean a los legisladores de los correspondientes Estados que adopten la propuesta de la Comisión de Bruselas de obligar a las operadoras y plataformas digitales a facilitar datos electrónicos indispensables en muchas investigaciones, especialmente cuando se trata de luchar contra el terrorismo y la delincuencia organizada.

Está más que probada la eficacia de las pruebas electrónicas o digitales para la identificación de posibles delincuentes. Pero plantea también serios inconvenientes en los sistemas jurídicos occidentales, presididos por el principio esencial de respeto a las garantías procesales. Sin contar el uso abusivo de la tecnología por gobiernos totalitarios en tantos lugares del mundo, el reconocimiento facial no deja de presentar problemas si se desea mantener la defensa de la libertad por encima de la seguridad.

Los representantes del ministerio público señalan que muchas veces sólo se puede demostrar la autoría o complicidad de personas de otras nacionalidades a través de pruebas disponibles electrónicamente, como estados en Facebook, mensajes en WhatsApp, llamadas de Skype, vídeos en YouTube, fotos compartidas por correo electrónico o Instagram, o documentos almacenados en la “nube”.

No se puede olvidar el contraste entre la rapidez de las comunicaciones, utilizadas para delinquir, y la desesperante lentitud de los procedimientos establecidos para la instrucción procesal que –según los países- pueden contar o no con la asistencia de una policía judicial sin necesidad de recurrir a los clásicos exhortos judiciales. Todo, sin mencionar la facilidad de los delincuentes para sortear el rastro de los devices que utilizan. Y, como recuerdan los fiscales, en un mundo cada vez más interconectado, es raro que se produzca la unidad jurisdiccional –basada en el domicilio- entre los proveedores de servicios y los instructores.

No es nada fácil conseguir que marchen a la par los avances técnicos y las normas procesales. Dentro de la Unión Europea, el espacio jurídico común sigue siendo asignatura pendiente, sobre  todo, en el campo penal: quizá resulte más fácil tras el Brexit porque, ciertamente, las diferencias entre los ordenamientos insular y continental son muy acusadas. Más dificultades aún se plantean fuera de Europa. Pero la tribuna de los fiscales quiere centrarse en el viejo continente y señalar que los actuales procedimientos dejan mucho que desear en estos tiempos.

Aciertan a resumir cómo la cooperación jurisdiccional puede ser muy lenta, incluso para cuestiones sencillas; por otra parte, se rige por un principio tan obsoleto como el de la domiciliación de los datos, cuando un solo operador puede gestionar informaciones de y en cualquier país. Y ponen el dedo en la llaga al señalar el gran obstáculo que supone la soberanía estatal, supuestamente defendida por un localismo jurídico incompatible con la globalización.

El propio procedimiento legislativo europeo resulta demasiado lento para diseñar soluciones más bien urgentes. La Comisión de Bruselas presentó en abril de 2018 una propuesta para regular las pruebas electrónicas en materia penal. Incluye un proyecto de directiva que establece un principio de cooperación de las plataformas que presten servicios en países de la Unión, con independencia del lugar donde tengan su sede. En concreto, esperan que la futura norma establezca un plazo máximo de diez días para que respondan a las solicitudes de la instrucción procesal. Desde luego, más allá de las estrictas especificaciones técnicas, exigirá un serio crecimiento del nivel de confianza mutua entre las diversas autoridades judiciales.

Por otra parte, los legisladores deberán precisar las garantías procesales, para evitar posibles violaciones de los derechos humanos básicos. Esas exigencias son especialmente necesarias en los países en que la instrucción está encomendada, no a jueces independientes, sino a fiscales que –como en el caso de España o Francia- trabajan constitucionalmente de acuerdo con principios de unidad de actuación y dependencia jerárquica, sin perjuicio lógicamente de la legalidad e imparcialidad.

Pero forzoso es reconocer que estamos ante uno de los grandes problemas jurídicos de nuestro tiempo.

 
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