Vox, obligado a borrar a un particular de su base de datos

La Agencia Española de Protección de Datos acepta la reclamación de un ciudadano que solicitó ejercer su derecho de supresión y no recibió una respuesta adecuada del partido

Acto de Vox en Vistalegre.
Acto de Vox en Vistalegre.

Un ciudadano, un particular, le gana una batalla a Vox ante la Agencia Española de Protección de Datos. Este organismo público ha dado la razón a un reclamante que denunció al partido de Santiago Abascal.

Confidencial Digital ha consultado una resolución reciente, firmada por la directora de la agencia Mar España Martí, en la que se estima la reclamación de esa persona que pidió ser borrada de las bases de datos de Vox.

Supresión de datos de las bases de Vox

Fue en febrero de este año 2019 cuando el reclamante decidió ejercer su derecho de acceso, oposición y supresión frente a Vox. La formación política le respondió el 4 de marzo, indicándole que procederían “a la supresión de sus datos, en el caso de que aparezcan en nuestro sistema”.

Dicha persona consideró que su solicitud no había recibido la contestación legalmente establecida, ya que Vox no mencionaba ni el derecho de acceso ni el de oposición, y sobre todo, lo que es más relevante, el partido no confirmaba la existencia de datos del reclamante en sus bases.

Así que llevó el caso ante la Agencia Española de Protección de Datos, que en mayo requirió a Vox que informara de las acciones que había llevado a cabo para atender la reclamación de este ciudadano. Vox no respondió a ese requerimiento, según consta en la resolución.

No hubo una respuesta satisfactoria

La directora de la Agencia Española de Protección de Datos basa su decisión en una amplia variedad de preceptos de la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y Garantía de los Derechos Digitales, y del Reglamento de la Unión Europea 2016/679, de 27 de abril de 2016, General de Protección de Datos.

Ambos textos legales establecen una serie de obligaciones a los organismos y entidades que manejan datos personales, así como la forma de tramitar reclamaciones de personas que quieran que sus datos sean retirados de una base de datos, o quieran conocer qué información personal suya tiene esa entidad.

En base a esa legislación, la directora de la Agencia Española de Protección de Datos concluye que “en el supuesto aquí analizado, la parte reclamante ejercitó su derecho de acceso, oposición y supresión y, conforme a las normas antes señaladas su solicitud no obtuvo la respuesta legalmente exigible”.

Lo que hizo Vox sólo fue, a su entender, comentar “en la única respuesta que dio al reclamante que suprimiría sus datos si los hubiera, ni siquiera le confirmó tener datos suyos”.

 

Es por ello que la Agencia Española de Protección de Datos concluye que Vox no atendió a ninguno de los derechos solicitados (acceso, oposición y supresión), así que estima la reclamación del denunciante.

La resolución de la directora señala que en el plazo de los diez días hábiles siguientes a la notificación de la mismo, Vox tiene que remitir al reclamante “certificación en la que haga constar que ha atendido el derecho de acceso oposición y por último supresión ejercido por éste o se deniegue motivadamente indicando las causas por las que no procede la petición solicitada”.

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