El Supremo ordena a la Junta Electoral que permita votar a los policías desplazados a Cataluña el 10-N

La Sala Tercera considera que la inminencia de la celebración de las elecciones justifica la adopción de una medida cautelarísima que permitirá a 1.800 agentes poder ejercer su derecho al sufragio en las elecciones

Policías antidisturbios.
Policías antidisturbios.

La Sala III (de lo Contencioso-Administrativo) del Tribunal Supremo ha acordado este viernes una medida cautelarísima en la que ordena a la Junta Electoral Central (JEC) y al Ministerio del Interior que tomen las medidas necesarias para que este domingo puedan votar los policías que están desplazados a Cataluña y que no pudieron solicitar el voto por correo en plazo.

El plazo para solicitar el voto por correo terminó el pasado 31 de octubre, de modo que muchos policías desplazados a Cataluña se encontraron con que se les ordenaba su despliegue en Cataluña y no van a poder estar en su lugar de residencia el próximo domingo, así que no podrán votar. Ahora, el Supremo ordena a la JEC que adopte las medidas que sean precisas para solventar esta problemática.

La Sala considera que "la inminencia de la celebración de las elecciones justifica la adopción de una medida cautelarísima" e impone como solución que la JEC establezca un procedimiento de solicitud de voto por correo en las delegaciones del Gobierno en Cataluña, en cada una de las provincias en las que estén destacados los agentes, y el Ministerio del Interior adopte las medidas pertinentes desplazando a todos los empleados de Correos que sean necesarios.

Vox ya lo había exigido

Previamente al pronunciamiento del Supremo, VOX había presentado una solicitud ante la Junta Electoral Central (JEC) en la que le reclama que realice "todas las medidas que estén a su alcance" para garantizar el derecho al sufragio activo de los policías nacionales que han sido destinados en Cataluña para realizar funciones de refuerzo policial de cara a las elecciones generales del próximo domingo.

La formación de Santiago Abascal califica en su escrito de "contradicción" que los funcionarios públicos sean desplazados para garantizar el derecho al voto de miles de ciudadanos y "ellos mismos no puedan ejercer el suyo". Y recuerda que la JEC está en "la obligación de realizar cuántas medidas estén a su disposición que garanticen dichos derechos".

VOX muestra como ejemplo de la posibilidad de adoptar estas medidas la que figura en Ley Orgánica 5/1985, que indica que "cualquier persona podrá ejercer su derecho de sufragio activo, consciente, libre y voluntariamente, cualquiera que sea su forma de comunicarlo y con los medios de apoyo que requiera, sin limitar ni cerciorar ese derecho a los funcionarios públicos que en el ejercicio de su profesión se ven obligados a desplazarse de forma extraordinaria como refuerzo policial siendo requeridos por sus obligaciones como trabajadores al servicio del bien común".

VOX propone, para garantizar el voto de los agentes desplazados, "votar por medio de persona autorizada (notario) de forma notarial mediante documento que se extenderá individualmente en relación con cada elector o electora, para lo cual los electores en cuestión únicamente han de contactar con un notario que actuará, de manera gratuita, (Consejo General del Notariado) recepcionando el voto de los policías desplazados y presentándolo en las provincias correspondientes".

 

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