Vueling esquivará 8.000 reclamaciones por la huelga de El Prat acogiéndose a que hubo una tormenta

La mitad de los afectados quedará sin indemnización porque la aerolínea alegará que no puede distinguir si los vuelos fueron suspendidos debido a los paros o porque el aeropuerto estaba cerrado

Colas en las ventanillas de Vueling en el Prat.
Colas en las ventanillas de Vueling en el Prat.

El aeropuerto de El Prat vivió el pasado fin de semana, en plena operación salida del verano, dos jornadas de cancelaciones por la huelga del personal de tierra de Iberia. Es el tercer verano seguido en que la operativa del aeródromo barcelonés se ve comprometida por los conflictos laborales y por los retrasos y cancelaciones de vuelos.

Por si esto fuera poco, las intensas lluvias forzaron a cerrar las pistas el sábado durante casi una hora y se cancelaron 26 vuelos, que se sumaron a los 62 que ya habían sido suspendidos a causa de la huelga.

Cinco aviones tuvieron que ser desviados -dos de los cuales aterrizaron en Girona y en Reus para repostar combustible y esperar a volver- y el resto aparecía con la etiqueta “con retraso” en las pantallas del aeropuerto. En algunos casos la espera llegó a las cinco horas.

Más de 15.000 pasajeros afectados

El balance final de los dos días de huelga de personal de tierra de Iberia se ha saldado con un total de 135 vuelos cancelados y más de 15.000 pasajeros afectados.

Los responsables del aeropuerto destacaron, no obstante, que se estaban cumpliendo todos los servicios mínimos programados. La aerolínea quiso también dar normalidad a las jornadas pese al paro, destacando el esfuerzo para lograr una alternativa a los viajeros, mientras los sindicatos insistían en reivindicar el amplio seguimiento.

Indemnización de hasta 600 euros

Hay que recordar que los pasajeros con vuelos afectados por las movilizaciones pueden obtener una indemnización de hasta 600 euros por persona, si los retrasos superan las tres horas o por cancelaciones. Disponen de un plazo de tres años para hacerlo.

Además, para todos los viajeros que se vean afectados por la huelga, en el caso de que los retrasos sean de más de dos horas y con una distancia de al menos 1.500 km, la aerolínea debe facilitar a los pasajeros comida y bebida en el aeropuerto y tienen que dejarles realizar dos llamadas de teléfono o enviar dos fax o e-mails. Incluso, si fuera necesario, la compañía debe facilitar alojamiento y transporte.

La fuerte tormenta sobre El Prat

Sin embargo, la tromba de agua del pasado sábado en el aeropuerto de El Prat se considera una “circunstancia extraordinaria”. Y en ese caso no cabe reclamación alguna.

Con este argumento, según ha podido saber Confidencial Digital por fuentes del sector, Vueling esquivará alrededor de 8.000 reclamaciones por la huelga de El Prat, acogiéndose a que hubo una tormenta. Un fenómeno totalmente imprevisto y que es completamente ajeno a la operativa de la compañía.

 

De esta manera, se calcula que aproximadamente la mitad de los afectados quedará sin compensación porque la aerolínea alegará que no puede distinguir si los vuelos fueron suspendidos debido a los paros o porque el aeropuerto estaba cerrado.

Si el vuelo estaba programado justo en la franja horaria de la tormenta, no hay duda de que es consecuencia directa y no hay reclamación posible. Asimismo, si el pasajero recibe el aviso de cambio en su vuelo en el mismo momento de la lluvia, entonces sí que la incidencia es imputable a las condiciones meteorológicas adversas.

Acumulación de retrasos por la lluvia

No obstante, también se agarrarán a que los retrasos por el cierre del aeropuerto durante una hora se fueron acumulando a lo largo del día, con lo que incluso un vuelo programado para después del intervalo de lluvia puede sufrir algún retraso que proceda indirectamente de la inclemencia meteorológica.

Argumentan que es prácticamente imposible ya recuperar la normalidad en toda la jornada, con lo que también resulta más complicado distinguir si los vuelos fueron cancelados debido a los paros o por el cierre del aeropuerto.

No hay compensación por mal tiempo

Los derechos de los pasajeros aéreos están recogidos en el Reglamento Europeo 261/2004, que incluye las normas sobre compensación y asistencia a los pasajeros aéreos que salen de aeropuertos situados en el territorio de un Estado miembro y a todos aquellos que llegan a dichos aeropuertos desde un tercer país cuando el vuelo es operado por una compañía de la UE.

En cuanto a las inclemencias meteorológicas que puedan afectar a un vuelo, el Reglamento (CE) 261/2004 contempla una serie de circunstancias extraordinarias “que no hubieran podido evitarse incluso si se hubieran tomado todas las medidas razonables”. Por este motivo, la responsabilidad del vuelo cancelado por mal tiempo no puede imputarse a la compañía aérea.

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