Zara, condenada por discriminar a trabajadoras con reducción de jornada a dos días del 8-M

Un juzgado de Almería ha concluido que ha existido “vulneración de derechos fundamentales” por obligar a las dependientas a trasladarse a otro centro de trabajo. Vea la sentencia

Tienda de Zara.
Tienda de Zara.

La Central Sindical Independiente y de Funcionarios (CSIF), sindicato más representativo en las administraciones públicas y con presencia  creciente en el sector privado, ha ganado una sentencia a Zara por discriminar a 16 trabajadoras, al prohibirles hacer uso de su reducción de jornada por cuidado de hijos menores de edad, un derecho laboral fundamental recogido en el Estatuto de los Trabajadores.

La empresa les obligó a elegir entre el despido, el traslado a una tienda de otra localidad, o a la renuncia de su reducción de jornada

El Juzgado de lo Social número 3 de Almería ha condenado a Zara por vulneración de derechos fundamentales, así como a reubicar a las trabajadoras con su reducción de jornada y a una indemnización de 6.250 euros.

CSIF destaca que se trata de una sentencia ejemplar que pone en la diana abusos empresariales en un sector altamente feminizado como son las cadenas de tiendas de moda y que tiene especial relevancia, teniendo en cuenta la próxima celebración del 8 de Marzo, Día Internacional de la Mujer.

Los hechos se remontan al pasado mes de octubre, cuando Zara decidió cerrar su tienda en el Centro Comercial Mediterráneo en Almería para abrir otra tienda en el nuevo Centro Comercial Torrecárdenas.

De una plantilla de unos 40 trabajadores, 16 de ellas tenían reducida su jornada laboral por cuidado de hijos menores de edad, a las cuales no se les permitió trasladar su horario laboral a las nuevas instalaciones de la multinacional.

En estas circunstancias, la empresa les ofreció la posibilidad de modificar su horario para que pudieran trabajar los fines de semana (fundamentalmente viernes por la tarde y sábados) que es cuando se preveía una mayor afluencia de público y de volumen de ventas (“por lo que se necesitaban trabajadores con un perfil determinado”), o en su caso serían enviadas a un centro de trabajo en otra localidad (a 25 kilómetros) o a otra tienda de previsible cierre, ofreciéndoles una salida indemnizada.

Finalmente, como no accedieron a trabajar los fines de semana, fueron trasladadas a estos dos últimos centros, lo que motivó la denuncia de CSIF.

Zara vulneró los artículos 14 y 24 de la Constitución

Pues bien. La sentencia considera que la decisión de Zara viene motivada única y exclusivamente por el hecho de tener reducida su jornada de trabajo por razones de guarda legal de hijos menores de edad, lo que vulneraría el artículo 14 de la Constitución.

 

De la misma manera, se vulneraría el artículo 24, al poder entenderse como una represalia de la empresa por no haber aceptado las trabajadoras las condiciones impuestas para trabajar en la nueva tienda.

Por este motivo, habrían sido castigadas trasladándolas a un centro de trabajo que dista a unos 25 kilómetros de su domicilio, lo que dificulta la conciliación personal, familiar y laboral.

Según recoge también la sentencia, es un hecho conocido y notorio en Almería que, como consecuencia de la apertura de un nuevo centro comercial (“Torrecárdenas”) a finales de octubre del año pasado, Zara decidió trasladar todas las tiendas de las diferentes marcas al nuevo centro, en unas dependencias mucho más extensas, por lo que en principio con el cambio de ubicación se necesitaría a más personal.

No obstante -continúa las sentencia- en las comunicaciones escritas entregadas a las afectadas, no se explicaban las razones que habían motivado el cierre de sus tiendas en un centro comercial y el traslado al de nueva apertura, ni tampoco el porqué de estos cambios que perjudican a las mujeres con reducción de jornada por maternidad justifican “la decisión de mantener la posición competitiva de la empresa, favorecer la respuesta a las exigencias de la demanda de los clientes, así como mejorar el balance de ventas frente a gastos”.

Así, esta medida de Zara dificultó el ejercicio del derecho a la conciliación de la vida personal, familiar y laboral de las trabajadoras, considerando por tanto la sentencia, que se ha discriminado a estas empleadas por razón de sexo y de circunstancias personales.

En conclusión, la resolución declara “nula la decisión empresarial de modificar sustancialmente las condiciones de trabajo de las demandantes al vulnerar sus derechos fundamentales, por lo que procede condenar a la empresa ZARA ESPAÑA S.A a reponer a estas actoras en las condiciones laborales que tenían con anterioridad al cambio del centro de trabajo… y la reincorporación en el Centro Comercial Torrecárdenas”, “respetando así las reducciones de jornadas y concreciones horarias que tenían reconocidas”.

La sentencia, que aún no es firme y que está a la espera de ser confirmada por el Tribunal Superior de Justicia de Andalucía (TSJA), obliga además a la multinacional a abonar a cada una de las trabajadoras “la cantidad de 6.250 euros, en concreto, por indemnización de daños y prejuicios morales causados por la vulneración de sus derechos fundamentales”.

Asimismo, tras esta sentencia, CSIF ha tenido conocimiento de que algunas de las trabajadoras trasladadas han vuelto a ser reubicadas con reducción de jornada junto al resto de sus compañeros en el Centro Comercial Torrecárdenas.

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