Condenada por un delito de deslealtad

Un año de prisión a una militar que dio el cambiazo a la orina en un test antidroga

Los médicos de la Unidad Sanitaria que la sometieron a la prueba determinaron que la muestra entregada no correspondía a la marinera

Militares españolas.
Militares españolas.

Manipular las muestras de orina durante un test antidroga en las Fuerzas Armadas es un delito muy grave. Así lo ha entendido un tribunal militar, que ha condenado a un año de prisión a una marinera de la Armada que fue ‘cazada’ haciendo trampa.


El Tribunal Militar Territorial Quinto de Santa Cruz de Tenerife ha condenado a un año de prisión a una marinera que presentó un bote de orina manipulado en una prueba del Plan General Antidrogas de la Armada.

Los hechos tuvieron lugar en junio de 2013. La militar recibió órdenes de su superior el día anterior a la prueba para que se presentase a primera hora en las instalaciones de la Unidad Sanitaria de su base.

Al día siguiente, el personal sanitario que atendía el servicio le entregó un bote en el que debía introducir la orina, para posteriormente ser analizada por el personal de laboratorio.

La obtención de estas pruebas al personal femenino se hace de forma privada, es decir, sin supervisión visual del personal sanitario. Según constata la sentencia condenatoria, la marinera aprovechó ese lapsus temporal para intercambiar supuestamente el bote que le había sido entregado por otro, con una muestra de orina anterior.

Sin embargo, el personal de enfermería detectó que algo no cuadraba en la muestra. En concreto, la temperatura de ésta, que era demasiado elevada respecto a una prueba en condiciones normales. Por ello se determinó que el test había sido manipulado, y que la orina entregada no era reciente: se había calentado previamente con un método no determinado.

El tribunal togado ha determinado que la actuación de la militar incurre en un delito contra el artículo 115 del Código Penal Militar, que castiga la ‘deslealtad’ durante el servicio: “el militar que sobre asuntos del servicio diere a sabiendas información falsa o expediere certificado en sentido distinto al que le constare será castigado con la pena de uno a seis años de prisión. En tiempo de guerra, se impondrá la pena de prisión de tres a diez años”.


 

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