La Banca Islámica llega a España este verano: los productos financieros con garantía “halal” respetarán la prohibición del Corán sobre el cobro de intereses

La llegada al mercado español de la banca islámica ya tiene fecha. Antes de este verano, todos aquellos que deseen contratar productos financieros con garantía “Halal”, es decir, que respeten lo preceptos legales recogidos en la Sharía o ley islámica, podrán hacerlo. La característica principal de la banca islámica es que no ofrece intereses o ribaa, ya que esta práctica esta prohibida en el Corán, por considerarse una forma de usura.

Todos aquellos que deseen contratar productos financieros con garantía “Halal”, esto es, según los principios recogidos en la Sharía o ley islámica, en España, podrán hacerlo dentro de un par de meses, tal y como ha confirmado a El Confidencial Digital la directora del Instituto Halal de Junta Islámica, Isabel Arroyo. Se trata de un negocio que ya mueve entre 300.000 y 500.000 millones de euros en todo el mundo.

La responsable del Instituto Halal recuerda que llevan trabajando en este asunto con BanCaja –entidad resultante del acuerdo entre Correos y el Deutsche Bank en España- durante “más de año y medio” y que, actualmente “siguen ello”, haciendo frente a los últimos obstáculos que encuentran para la puesta en marcha de este tipo de servicio bancario. No obstante, Arroyo se muestra optimista cuando asegura en declaraciones a ECD que “antes del verano seguro” que estarán disponibles en España este tipo de productos.

Las cajas de ahorros ofrecen un modelo jurídico más afín a la banca islámica que el que tienen los bancos. La alternativa que barajan en el Instituto Halal es la de reunir a un grupo de inversores y a una entidad financiera en concreto y lanzar una línea de negocio dedicada íntegramente a este sector. Cabe destacar que BanCorreo no ha sido la única entidad interesada en esta nueva línea de negocio.

La Caixa, Banesto o el Banco Santander también habrían mostrado su interés en determinados productos de banca islámica, generalmente en la cuenta de ahorros Halal (el primer producto bancario adaptado a la ley islámica: una cuenta corriente a interés cero que estará homologada por la Junta Islámica), apunta la directora del organismo encargado de otorgar estas certificaciones. Sin embargo, fuentes autorizadas del Santander niegan a El Confidencial Digital esta posibilidad: “ni los tenemos, ni los vamos a tener”. Y advierten: “se trata de rumores que nos llegan desde hace un par de años” cuando su oferta se limita a productos que se ajustan a la legislación española: no disponen de ningún servicio orientado a los fieles de ninguna religión en particular. 

La banca islámica integra una oferta de servicios financieros que cumple los preceptos de la ley islámica recogidos en la Sharia, y que, entre otras cosas, prohíbe la usura y el cobro de intereses. Las entidades que se rigen por este código no pueden ni cobrar por los préstamos, ni pagar por los depósitos. Sin embargo, esto no significa que no se remunere el capital o que sean servicios gratuitos. En esta línea, Arroyo afirma que “de cara al consumidor, no existe ningún agravio comparativo” sino un acuerdo entre la entidad y el cliente que permita respetar los principios de este último. Además, cualquiera puede solicitar estos productos. “No hace falta ser musulmán”, puntualiza.

El titular de una cuenta o el inversor no recibe interés, pero sí tiene derecho a un porcentaje del beneficio y participan en la eventual pérdida. El Islam reconoce la propiedad privada y no se opone a que el capital sea compensado como factor productivo, o a que sus propietarios reciban una parte de la plusvalía generada. Lo que no tienen es derecho a un porcentaje fijo o, en otras palabras, “el dinero tiene que generarse por otra actividad, no de otro dinero” indica Arroyo.

Por ejemplo, explica,á“no nos gusta el concepto de descubierto como tal” en referencia a los préstamos, ya que implicaría el cobro de unos intereses. Para dar salida a las peticiones de líneas de crédito, la banca islámica ofrece la Ijara, que es una forma de leasing utilizada como sustitutivo de los créditos personales al consumo. Por ejemplo, el banco compra un bien con el compromiso de alquilárselo al cliente, quien lo utilizará mientras paga una renta mensual al banco, que sigue siendo el propietario. Al final del periodo acordado de pago, el bien pasa a ser propiedad del cliente.

Otro equivalente a los créditos personales es la murabaha. En este caso, el banco compra un bien con el compromiso de revendérselo al cliente, quien se hará cargo del precio de coste del bien, más un beneficio para el banco a lo largo de una serie de plazos.

 

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