Factura energética

Dar de baja la luz en residencias de verano saldrá caro: reengancharse va a costar 200 euros

Las eléctricas van a considerar a estos consumidores como ‘nuevos clientes’ y les aplicará la tasa por primera conexión

Contadores de la luz.
Contadores de la luz.

Dar de baja la luz en segundas residencias y lugares de vacaciones para ahorrar en el recibo no va a ser una estratagema tan rentable a partir de ahora. Las eléctricas cobrarán a los consumidores una tasa que puede ascender a 200 euros por reengancharse a la red.


Tal y cómo se contó recientemente en ECD, una de las soluciones que estaban adoptando los consumidores para ahorrar en el recibo de la luz era solicitar a las eléctricas dar de baja el suministro en segundas residencias o apartamentos de vacaciones.

De esta manera, sólo abonan el consumo en los meses que van a utilizar estas viviendas, que suelen coincidir con los periodos de primavera y verano. Hasta ahora, pagaban por potencia contratada y la factura se les disparaba… aunque la casa estuviera vacía y no hubiera consumo en la mayor parte del año.

Nueva tasa que rondará los 200 euros

Sin embargo, en las próximas semanas estos consumidores se van a llevar una ingrata sorpresa. Concretamente, cuando inicien los trámites para solicitar su reenganche a la red.

Fuentes del sector eléctrico revelan a El Confidencial Digital que los usuarios tendrán que hacer frente a una “cuota por derecho de acceso”. Es decir, van a ser considerados por las compañías como nuevos clientes y tendrán que realizar un pago por primera conexión.

Este nuevo pago rondará los 200 euros de media, aunque dependerá de la potencia que se contrate. El precio del kilovatio por conectarse por primera vez se establece en el entorno de los 20 euros, que unido a los impuestos, alcanza la suma cercana a los 200 euros mencionados para una vivienda tipo con una potencia de unos 4,6 Kw.

Escondido en un decreto sólo para expertos

Según ha podido constatar ECD, esta tasa se recoge en el Real Decreto 1048/2013, que entró en vigor el pasado mes de enero.

Concretamente, el artículo 28 recoge, de manera bastante confusa, lo siguiente: “los aumentos de potencia se considerarán como un alta adicional y originarán los derechos de extensión y acceso que, en su caso, correspondan al incremento de potencia solicitado”.

 

Quizás por esta redacción tan poco clara, esta novedad ha pasado inadvertida para la mayoría de los ciudadanos. Fuentes del sector energético confirman que se trata de una redacción sólo para expertos.

La nueva normativa dice en otro de los puntos: “Con el fin de incentivar el cumplimiento de los planes de inversión, aquellas empresas que durante tres años consecutivos, desde el año n-4 al año n-2, tengan un volumen de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema inferior en un 25 por ciento al aprobado para esos años por la Secretaría de Estado de Energía en los planes de inversión de dichas empresas, verán minorado en los tres años siguientes, del año n al n+2, la cuantía máxima que se establece como límite máximo de inversión con derecho a retribución a cargo del sistema a que hace referencia el artículo 16.1 en un 10 por ciento”.

El texto va acompañado de una sucesión de fórmulas matemáticas, que contribuyen a ‘oscurecer’ aún más, al menos de cara a los clientes finales, los aspectos más espinosos de los nuevos precios eléctricos establecidos por Industria para el recibo de la luz.


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