Efectos colaterales de la ‘crisis del ladrillo’: los asesores fiscales detectan el uso de sociedades ‘fantasma’ para la venta de inmuebles

Los expertos españoles en materia fiscal han identificado los aspectos que pueden suscitar más polémica durante este año: la determinación de la base imponible en el IRPF, la valoración de la situación de las rentas irregulares a la luz de la nueva legislación, el incierto futuro del Reglamento de Aplicación de los Tributos o los problemas de legalidad de algunos artículos de la ley del Mercado de Valores.

La Asociación Española de Asesores Fiscales (AEDAF) ha puesto en marcha la primera edición de un encuentro orientado a debatir sobre los casos y aspectos más controvertidos del ejercicio fiscal 2008. La cita viene precedida de un informe preliminar al que ha tenido acceso El Confidencial Digital. Ese texto advierte de los puntos más controvertidos que deberán afrontar las compañías.

El primero de ellos alude a la aplicación del artículo 108 de la Ley del Mercado de Valores (LMV), en el que se regula la venta de inmuebles a través de sociedades. La aplicación práctica de este artículo está generando bastante discusión, especialmente en un momento como el actual, en plena crisis inmobiliaria y financiera.

Como es sabido, la compraventa de inmuebles está sujeta a impuestos muy elevados. Salvo las operaciones empresariales, que soportan el IVA, este tipo de transacciones se rige por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales o ITP que suponen un tipo del 6% para el comprador (a no ser que se trate de un tributo cedido y la Comunidad Autónoma en la que está la edificación que se quiera comprar o vender tenga establecido un tipo mayor, cosa que se sucede muy a menudo).

Para reducir la carga fiscal es relativamente fácil –según algunos especialistas consultados por El Confidencial Digital- utilizar una sociedad a través de la transmisión de valores que den su control. Cabe recordar que las aportaciones de inmuebles a una sociedad tributan al 1%.

El artículo 108 de la LMV es, efectivamente, una de las “normas antielusión” con las que cuenta la legislación fiscal española para evitar el fraude. El problema reside en su antigüedad (sus antecedentes se remontan a 1977) y en su confusa redacción, que no deja claro si hay que atender a los valores contables o a los reales a la hora de valorar los activos. Siguen existiendo dudas sobre la base imponible que habría que aplicar y esta norma no sólo se aplica a las sociedades de tenencia de inmuebles, sino a todas –salvo en el caso de las inmobiliarias en cuanto a algunos activos-, lo que va claramente en contra de la finalidad antielusión de la disposición.

A modo de ejemplo, tal y como está redactado parece que no es igual comprar mediante una oferta pública de adquisición (OPA) en bolsa las acciones de una sociedad que desarrolla una actividad inmobiliaria, que adquirir las participaciones de una mercantil cuyo activo es exclusivamente la vivienda del socio que quiera trasmitirla mediante la venta de dichas participaciones.

Los entendidos critican que se trate de una norma obsoleta, no adaptada a la realidad actual, y que si se interpreta de forma literal, los dos supuestos del ejemplo podrían liquidarse igual: por el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, como transmisión onerosa de inmuebles, con lo que la retención sería mucho menor.

En la misma línea, la aplicación de esta medida en las reestructuraciones empresariales en las que se puede aplicar el régimen de diferimiento o atraso de los pagos para evitar el reembolso de los impuestos del ITP o de las escrituras también suscita disputa entre los expertos.

Otro de los aspectos que darán que hablar en los próximos meses es el futuro incierto del Reglamento de Aplicación de los Tributos aprobado en julio del pasado año para poner fin al proceso de reforma del derecho tributario iniciada con la nueva Ley General Tributaria en 2003. Esta norma regula prácticamente todas las gestiones que se realizan a diario ante la Administración Tributaria, desde pedir un certificado o un número de identificación fiscal, hasta el desarrollo de cualquier comprobación por parte de la Administración.

 

Los asesores fiscales se pregunta a este respecto si es legal que un contribuyente pueda solicitar una información sobre el valor de una casa a efectos del IVA o si es constitucional y acorde con el derecho a la tutela judicial efectiva que un juez no pueda acceder a los planes de inspección e ciertas ocasiones.

Por último, la determinación de la renta imponible en el IRPF en los casos de rentas irregulares es otro de los casos que llevan a discusión en la comunidad fiscal y tributaria.

Conscientes de la necesidad del sector por debatir los puntos más conflictivos a los que se enfrentan los asesores fiscales y tributarios, la AEDAF ha puesto en marcha este encuentro mencionado más arriba. El 24 de abril se darán cita en Madrid el presidente de la asociación, Juan Carlos López-Hermoso; el presidente del tribunal Económico Administrativo Central, Eduardo Abril Abadín; catedráticos de Derecho Financiero y Tributario como César García Novoa o Ana Muñoz Merino, abogados y asesores de diversas firmas especializadas para debatir la actualidad de este sector.

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