Es una devolución de unos 2.000 euros de media

Malas noticias para los hipotecados: no recuperan los impuestos pagados por el préstamo

Los jueces han comenzado a fallar en contra de que los bancos se hagan cargo de la tasa sobre actos jurídicos documentados. Les supone un ahorro de hasta 14.000 millones

Firma de una hipoteca.
Firma de una hipoteca.

Los bancos han comenzado a librarse de devolver hasta 14.000 millones, unos 2.000 euros de media por alrededor de siete millones de hipotecados, en concepto de impuestos pagados por el cliente al formalizar el préstamo. Los jueces están fallando a favor de que las entidades no asuman la tasa sobre actos jurídicos documentados.

La estimación de ahorro para la banca de hasta 14.000 millones es, en todo caso, un cálculo de máximos, ya que el impuesto sobre actos jurídicos documentados está bonificado en algunas autonomías para la compra de primera vivienda.

El 23 de diciembre de 2015, el Supremo dictó una sentencia histórica. Imponía a los bancos que debían asumir también los gastos derivados de la apertura de una hipoteca. Si hasta entonces el desembolso lo venía realizando el cliente, se abría la puerta a que las entidades financieras se hicieran cargo de parte de esas cantidades.

Obliga a reintegrar los gastos de notaría y registro

Ante este criterio del Supremo, según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes financieras conocedoras del proceso, los juzgados no están manifestando un criterio unánime a la hora de determinar cuáles son los gastos concretos que el banco está obligado a devolver.

La sentencia establece que, “en lo que respecta a la formalización de escrituras notariales e inscripción de las mismas (necesaria para la constitución de la garantía real -o sea la hipoteca-), tanto el arancel de los notarios como el de los registradores de la propiedad, atribuyen la obligación de pago al solicitante del servicio de que se trate o a cuyo favor se inscriba el derecho.

El interés principal en la documentación e inscripción de la escritura de préstamo con garantía hipotecaria es el prestamista. Obtiene así un título ejecutivo, constituye la garantía real y adquiere la posibilidad de ejecución especial.

Por tanto, los jueces coinciden en interpretar que, al no permitirse una mínima reciprocidad en la distribución de los gastos producidos como consecuencia de la intervención notarial y registral, haciendo recaer su totalidad sobre el deudor, se genera un desequilibrio en contra el consumidor. Así, concluyen que la cláusula es abusiva.

Pero impone a los clientes pagar los impuestos

Sin embargo, según las fuentes consultadas, la discrepancia ha comenzado a surgir, básicamente, en lo que se refiere a la liquidación del impuesto sobre actos jurídicos documentados, que supone de facto el cargo de mayor cuantía al formalizar el préstamo.

La sentencia del Supremo de 2015 determinó que el banco también debía ser visto como sujeto pasivo del impuesto y que, al ser considerada abusiva la cláusula sobre los costes, el prestatario tenía derecho a recuperar el dinero.

En cambio, la mayoría de los jueces de primera instancia están fallando en sentido distinto, concediendo el reintegro de los gastos de notario, registro y otros (por lo común, menos de 1.000 euros en total), pero no los correspondientes al impuesto (más de dos mil euros para una hipoteca de 120.000).

 

Un escenario que recuerda al de las cláusulas suelo. La doctrina del Supremo sobre el dinero cobrado a los clientes limitaba la devolución al periodo comprendido entre el 9 de mayo de 2013 (fecha de la primera Sentencia del Alto Tribunal, obtenida por Ausbanc Abogados) y la actualidad.

Por contra, juzgados de lo Mercantil de toda España entendían que la retroactividad debía ser total, es decir, que la devolución del dinero cobrado por la cláusula suelo tenía que hacerse desde el momento en que se firmó la hipoteca. Un criterio que, de hecho, confirmó después el Tribunal Superior de Justicia de la UE.

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