Multa de 60.000 euros a una empresa de créditos rápidos por identificar a morosos ante sus familiares, vecinos y compañeros de trabajo

La entidad financiera Cofidis ha sido propuesta para sanción de 60.000 euros por recibir nueve denuncias ciudadanas ante la Agencia Española de Protección de Datos. Según las denuncias, la empresa realizaba numerosas llamadas a todas horas, al trabajo, a familiares y a vecinos de los denunciantes, en las que revelaban presuntamente su condición de ‘moroso’.

Tras las denuncias presentadas ante la AEPD, el organismo decidió abrir un procedimiento sancionador contra esta entidad de financiación y microcréditos rápidos. Según los denunciantes, empleados de esta firma estaban realizando numerosas llamadas “a todas horas” al domicilio de los afectados.

En esas llamadas se solicitaba el pago inmediato de la deuda que el denunciante había contraído con dicha entidad. Pero las llamadas no sólo se remitían al domicilio particular: también recibían llamadas telefónicas sus vecinos, sus familiares e incluso en sus centros de trabajo. En ocasiones, dejando mensajes en el contestador automático de éstos.

Mensajes como el aportado por un denunciante, grabado por él mismo: “si ustedes no colaboran y no dan la cara para subsanar este tema amistosamente, llamaremos a todos sus vecinos y a todos sus familiares”.

En una de las denuncias que refleja el documento del procedimiento sancionador, de 34 páginas y al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, se asegura que la entidad llamó “a personas de su entono personal y laboral (incluso a vecinos de su vivienda), para que le transmitan que tiene que ponerse en contacto con esta entidad porque les debe dinero.

Con la denuncia se adjuntó la copia de faxes recibidos en su lugar de trabajo y declaraciones de varias personas ajenas al denunciante que han recibido llamadas de Cofidis. En un caso, el denunciante incluso se puso en contacto con la empresa para que borraran un determinado número de teléfono de su fichero, pero aún así “siguieron llamando”.

Gran parte de las denuncias recibidas por la AEPD hacen referencia a la recepción de faxes y llamadas en los centros de trabajo de los denunciantes.

La AEPD visita las oficinas de Cofidis

En abril y mayo del año pasado, alertada por las denuncias, varios inspectores de la AEPD se presentan en las oficinas de Cofidis para solicitar información sobre los casos antes mencionados.

Allí encontraron un documento, en la sección de recobros, titulado “Gestión de una llamada a terceros”. Contenía el argumentario a utilizar cuando se llama a vecinos, familiares o la empresa del cliente.

 

En este documento se indican una serie de normas, como que ha de ser un “mensaje discreto”, que no se dará “ningún tipo de información sobre la deuda”. Cuando se llame a un vecino, se dirá que el cliente de Cofidis es el del “piso X”, y en caso de que no lo conozca, se le pide que le deje un mensaje en el buzón en nombre de la firma.

En caso de que sean llamadas al centro de trabajo, hay que hacer un “sondeo básico” en el que se determina el horario del ‘moroso’, su departamento, su teléfono directo y dejar un recado a alguna de las telefonistas.

En esa visita, la AEPD certifica que la empresa obtiene los teléfonos de las personas allegadas al presunto moroso a través de bases de datos abiertas como las “Páginas Blancas o la Guía QDQ”.

“Machacar al cliente”

Otro de los hechos que constatan las denuncias es la existencia de un bloc de notas informático en el que se va apuntando el desarrollo de las llamadas desde Cofidis a los denunciantes. En éste bloc se encuentran frases como la siguiente:

“Consumidor. Reclamación por llamadas ofensivas de recobros, viene titular a oficinas. No llamarle de momento, en la línea ponía machacar al cliente, pues bien, de momento no machacar”. Semanas después de esta anotación, sobre el mismo cliente se especifica ““Se puede recobrar, solo llamar y hablar con titular, jamás llamar a terceros, recobro tranquilo, envío carta disculpas”.

En muchas ocasiones, los denunciantes amenazan con denunciar –o haber denunciado ya- las llamadas a centros de trabajo o familiares. En esos casos, en los blocs aparecen frases como ““se puede recobrar, no llamar a terceros, sobre todo no llamar ni contactar con empresa”.

Multa de 60.000 euros

Finalmente, el director de la Agencia Española de Protección de Datos, tras el estudio de los casos denunciados, decidió imponer una multa de 60.101, 21 euros por una infracción grave del artículo 10 de la Ley Organica de Protección de Datos, en su artículo 44.3 g, por la divulgación a terceros de información sobre una deuda.

Video del día

6 de cada 10 de los que van en bici o en
patinete en ciudad no llevan casco
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato