La banca pronostica que la normativa española será anulada

Tirón de orejas de la UE a España por haber dejado “indefensas” a las víctimas de los desahucios

Un informe del Abogado General de Luxemburgo califica de “ilegal” el plazo de un mes para recurrir las cláusulas abusivas de sus hipotecas

Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.
Manifestación de la Plataforma de Afectados por la Hipoteca.

Varapalo de la Unión Europa a España. El Gobierno aprobó en mayo de 2013 una normativa para que los afectados por ejecuciones hipotecarias pudieran recurrir por las cláusulas abusivas de sus hipotecas. Pero el Tribunal de Justicia de Luxemburgo califica de “ilegal” ese plazo y considera que deja “indefensos” a las víctimas de los desahucios.


El periodo, que comenzaba a contar desde su publicación en el BOE el 15 de mayo de 2013, resulta ahora “irrazonable teniendo en cuenta los intereses en juego y el número de personas afectadas por la medida, a las que se colocaba en situación cercana a la indefensión”.

El Abogado de la UE entiende en el informe, al que ha tenido acceso El Confidencial Digital, que treinta días para preparar acciones legales, en el ámbito de personas sometidas a procesos de desahucio, sin notificación en persona, es incompatible con una verdadera protección frente a abusos bancarios.

La argumentación del Tribunal de la UE

“La situación de precariedad económica en que se encuentra esa parte, la dificultad de oponerse a la ejecución y el coste del procedimiento juegan en contra de los consumidores, que renuncian normalmente a personarse en el procedimiento.

En este contexto, considera innegable que, en líneas generales, los consumidores afectados corrían un riesgo muy significativo de no poder formular oposición a la ejecución hipotecaria.

A su juicio, este riesgo se debe bien a los costes potencialmente disuasorios de la oposición (obligación de contar con un abogado y un procurador), bien al desconocimiento de los consumidores acerca de sus derechos, por no tener noticia de la publicación de la Ley 1/2013 y de la disposición transitoria cuarta o, en caso de tenerla, por haber llegado ésta a su conocimiento tardíamente, una vez iniciado el plazo extraordinario”.

Recurso en el Tribunal Constitucional

En este momento, según recuerdan además desde la Plataforma de Afectados por la Hipoteca (PAH), el Tribunal Constitucional mantiene sin resolver un recurso de esta organización contra esta normativa. Critican que es “especialmente grave en el contexto de aumento del número de desahucios y en general, desprotección de la ciudadanía frente a los poderes económicos”.

El Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE) dicta sus sentencias de conformidad con las opiniones del Abogado General, en un 80% de los casos, por lo que en ámbitos del Gobierno y en los bancos se considera “muy probable que en pocos meses se declare ilegal la normativa española por un tribunal internacional”.

El TJUE ha dictado ya tres sentencias contra España por vulneración de la normativa de protección a consumidores en las ejecuciones hipotecarias (caso Aziz contra CatalunyaCaixa, de 14 de marzo de 2013 – caso Sánchez Morcillo contra BBVA, de 17 de julio de 2014 – caso Hidalgo Rueda y otros contra Unicaja y CaixaBank, de 21 de enero de 2015).

 

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