A tres días del Sorteo de Navidad

Visitas sorpresa de inspectores de Hacienda a tiendas y bares a la caza de reventa de Lotería

La Dirección General de Ordenación del Juego ha incluido este objetivo dentro de un despliegue mayor para aflorar doble contabilidad en el comercio y la hostelería

Celebración del gordo de la lotería de navidad.
Celebración del gordo de la lotería de navidad.

No son pocos los dueños de tiendas, bares o los responsables de empresas u organizaciones que deciden recurrir a la venta de Lotería de Navidad para aumentar sus ingresos ordinarios. Pero no hay que pasar por alto que Hacienda persigue la actuación de los reventas de décimos que no son vendedores autorizados.


De entrada, solo se necesita adquirir un boleto en una administración a un precio de 20 euros y revenderlo, por ejemplo, por 23. Se consigue así un beneficio de tres euros por décimo vendido o por participación completa.

Pero la Instrucción General de Loterías, en el artículo 2, especifica claramente la prohibición de reventa de décimos con sobrecoste. Un aspecto que se recalca en el artículo 8 y que afirma que la venta de billetes solo puede llevarse a cabo en las administraciones legalmente establecidas o a través de vendedores autorizados.

Por tanto, no se podrá comprar un décimo de lotería y revenderlo con un sobreprecio si previamente no ha sido autorizado por Loterías y Apuestas del Estado. El sobrecoste, además, no puede ser mayor del 20% para que pueda ser considerado legal por el organismo.

Visitas sorpresa a bares, tiendas y restaurantes

Según ha podido saber El Confidencial Digital por fuentes conocedoras de las inspecciones, técnicos de Hacienda están visitando por sorpresa bares y tiendas a la caza de reventa, en este caso de Lotería de Navidad y del sorteo de “El Niño”.

De todos modos, no se trata de un plan aislado. Forma parte de un despliegue mayor de Hacienda que persigue la evasión de impuestos que se produce mediante el llamado “software de doble uso”. Es una herramienta informática que utilizan las empresas, preferentemente de sectores con venta directa al público, para ocultar parte de la facturación y llevar dobles contabilidades.

En este caso concreto, persiguen la comercialización de décimos a los que los propietarios de pequeños negocios aplican un recargo que no ha sido autorizado por la Sociedad Estatal.

La Dirección General de Ordenación del Juego aclara que “las personas físicas o jurídicas que, no formando parte de la red externa de comercialización de los operadores designados para la realización de actividades reservadas por la Ley 13/2011, de 27 de mayo, de regulación del juego, comercialicen o participen en la comercialización de juegos de lotería deberán contar con la autorización expresa del operador designado para el desarrollo de las citadas actividades, con excepción de los terceros que, bajo la exclusiva responsabilidad de los gestores de la citada red externa comercialicen productos de loterías de acuerdo con los usos y costumbres tradicionalmente admitidas”.

 

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