Un registro (legal) ofrece por 4 euros el listado de inquilinos morosos de toda España: madrileños y barceloneses, los que más dudan de sus arrendatarios

El incremento imparable del paro y los últimos coletazos del pinchazo inmobiliario han disparado las consultas a todo tipo de registros y listados de clientes y usuarios morosos. Ahora, los arrendatarios que duden de si sus inquilinos pagarán o no a fin de mes pueden quedarse más tranquilos: dos registros oficiales ofrecen ‘tarifa plana’ para este tipo de consultas.

Tal y como ha sabido El Confidencial Digital, en la actualidad hay dos ficheros de inquilinos morosos registrados en la Agencia Española de Protección de Datos. Se trata del Fichero de Inquilinos Morosos (FIM) de Fim Ibérica SL y del Registro de Inquilinos Morosos, propiedad del bufete catalán Gasset Abogados.

Fuentes conocedoras del proyecto del despacho Gasset explican a ECD que durante más de diez meses una decena de abogados, académicos y juristas han estado trabajando para sacar adelante esta herramienta, que lleva en Internet apenas tres semanas. “Se trata de la mejor herramienta para evitar ir a juicio y lograr no obstante que el moroso pague”.

Es precisamente este aspecto el que más popularidad le está granjeando a estos ficheros, destacan fuentes legales. “Está aumentando significativamente el número de propietarios que hacen cualquier cosa con tal de no ir a juicio, porque además de ser procesos tediosos y normalmente largos, en un número elevado de casos el que acaba pagando las costas es el propio propietario”.

Desde Gasset Abogados aseguran que su registro no tiene afán de lucro y que de los 4,27 euros que cuesta dar de alta a un nuevo inquilino moroso “se saca bien poco”, ya que ese importe va destinado a pagar el franqueo de Correos de la notificación que se le envía a dicho inquilino. Algo más cuesta consultar la base de datos completa o solicitar un informe de morosidad, 9,95 euros si escoge este registro, 14, 95 si se prefiere el FIM, que contiene información sobre arrendamientos impagados, aportada por los propios arrendadores y profesionales del alquiler. Incluye asimismo toda la información procedente de sentencias judiciales por desahucio.

Entre los usuarios de estos listados de ‘inquilinos remolones’ se cuentan abogados, propietarios, registradores de la propiedad, notarios, académicos y profesionales del sector inmobiliario. “Resulta de gran utilidad ya que proporciona mayor seguridad a la hora de alquilar al tener la opción de comprobar si su inquilino ha tenido incidencias con otros arrendadores o tiene arrendamientos impagados en cualquier parte del territorio nacional” aseguran varios agentes de la propiedad inmobiliaria (APIs) consultados por este confidencial.

“Recibir el documento de seguridad que le permitirá inscribir al moroso desde el primer día del impago, dotar a su contrato de arrendamiento de la efectividad suficiente para evitar impagos y tener información que para tomar decisiones de la manera más segura” son otras de las utilidades que ofrecen estos registros. “FIM es la herramienta indispensable de consulta de más de diez mil profesionales de toda España. La participación en este registro se basa en el principio de reciprocidad, que consiste en beneficiarse de los datos ajenos aportando los propios”, aseguran desde FIM Ibérica a sus potenciales clientes.

Eso si, para acceder a su base de datos, los responsables del fichero de Gasset Abogados piden que “preveas la posibilidad de celebrar un contrato de alquiler, negocio que implica el pago aplazado del precio en mensualidades-rentas” y avisan de la necesidad de “guardar secreto de los datos de carácter personal de los informes de morosidad que te remitamos, por lo que no comunicarás ni cederás a otras personas la información que te sea remitida. Tampoco utilizarás tal información para cualquier otra finalidad distinta o incompatible con la mencionada en el apartado anterior”.

Por su parte, directivos de la Agencia de Protección de Datos enumeran los requisitos establecidos por la LOPD y el Real decreto de desarrollo de la misma para la inclusión de los datos en listas de morosos y recuerdan que “aunque estos listados queden registrados en nuestras bases de datos no significa”

-- Información al deudor, al que, en primer lugar, deberá advertirse de su posible inclusión en el fichero en el momento de suscribir el contrato del que pueda derivarse una deuda futura. Además, en caso de impago, deberá informarse al deudor tanto con carácter previo a la inclusión del dato en el fichero como en los treinta días siguientes a que dicha inclusión se produzca.

 

-- Existencia previa de una deuda cierta, vencida, exigible.

-- Ausencia de reclamación judicial, arbitral o administrativa sobre la deuda

 -- Requerimiento previo de pago a quien corresponda el cumplimiento de la obligación.

 -- Notificación de la inclusión, de forma que no se incluyan aquellas deudas respecto de las que no conste la recepción de dicha notificación.

-- Cancelación cautelar de las deudas sobre las que exista reclamación judicial, arbitral o administrativa sobre la deuda

 -- Cancelación inmediata de las deudas que sean pagadas con posterioridad, prohibiéndose, el denominado “saldo cero”.

-- No podrán mantenerse más de seis años desde la fecha de la deuda.

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