La solución, antes de fin de año

Dos millones de padres y madres se juegan en el Supremo que Hacienda les devuelva 1.000 euros

El tribunal tiene que decidir si la prestación por maternidad/paternidad debe incluirse en la Declaración de la Renta, ante la disparidad de criterio en las autonomías

Tribunal Supremo.
Tribunal Supremo.

Dos millones de papás están pendientes de una importante resolución del Supremo que siente doctrina y confirme si les corresponde o no recuperar 1.000 euros en la declaración de la Renta. Hacienda se encuentra también expectante ante esa decisión que establecerá si se debe tributar o no en el IRPF por la prestación por maternidad.

Varias sentencias del Tribunal Superior de Justicia de Madrid han declarado ya que la prestación por maternidad que abona la Seguridad Social está exenta del Impuesto de la Renta sobre las Personas Físicas. Considera a la Seguridad Social un ente público. A su juicio, estaría recogida entre las exenciones previstas en la Ley del IRPF.

Pero la decisión contraviene el criterio de Hacienda. La Dirección General de Tributos, lejos de revisarlo, ha venido reafirmando su posición: la prestación por maternidad debe tributar en la declaración de la Renta.

Aunque el impacto de estas resoluciones se circunscriben al caso en litigio y no generan jurisprudencia, sí han abierto la puerta a que los contribuyentes que han cobrado la prestación por maternidad desde 2013 reclamen ahora la devolución del IRPF.

La Agencia Tributaria defiende que las sentencias establecen que no hay lugar a recurso de casación contra la decisión, por lo que cualquier modificación de la interpretación de la Ley del IRPF dependerá de si se produce o no una avalancha de demandas y de lo que vayan determinando los distintos Tribunales Superiores de Justicia.

Disparidad de criterios judiciales

El Tribunal Económico Administrativo Central (TEAC) ha resuelto también que la prestación por maternidad pagada por la Seguridad Social no se encuentra entre las exenciones previstas en la normativa del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas. Explica que, en la letra h) del artículo 7 de la Ley del IRPF, se concreta que las únicas prestaciones a cargo de la Seguridad Social que están exentas son las familiares.

En la resolución, unificó además el criterio fijado por los tribunales económico administrativos de La Rioja, Murcia, Castilla-La Mancha y Andalucía, esta última refrendada por una sentencia del Tribunal Superior de Justicia, que consideraba no exenta esta prestación. El TEAC estableció que no encuentra “la razón para contrariar el criterio seguido por las resoluciones regionales”.

Así las cosas, cerraba la vía administrativa, si bien ahora se mantiene abierta la judicial que, con sentencias en ambos sentidos en los distintos tribunales autonómicos, está a la espera de que el Supremo siente doctrina.

Afecta a más de dos millones de papás

El cobro de esta prestación permite a las personas trabajadoras durante la baja por maternidad continuar manteniendo un poder adquisitivo similar al que tenían con su nómina y, por lo tanto, su capacidad contributiva con el sistema.

La Seguridad Social destina cada año en torno a 1.600 millones en prestaciones por maternidad y Hacienda ingresa en concepto de IRPF en torno a 256 millones. El impacto de devolver el IRPF abonado por esta ayuda desde 2012 y 2016 podría alcanzar los 1.300 millones de euros y beneficiar a más de un millón de contribuyentes.

 

Pero el permiso de paternidad, de 15 días, también encaja dentro del ámbito de la exención fiscal que defiende la sentencia.

Por ello, según expertos fiscales consultados por ECD, los afectados ascenderían a casi dos millones de personas y las devoluciones en el IRPF superarían entonces los 2.000 millones. Por tanto, el cuenta total saldría a razón de 1.000 euros de media por afectado.

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