Se están revisando caso por caso más de un millar de expedientes

Los pensionistas figurantes en ‘Ocho Apellidos Catalanes’ serán castigados por la Seguridad Social

Fueron dados de alta por la productora. Muchos tienen más de 70 años y la legislación prohíbe compatibilizar la prestación a quienes se jubilaron antes de marzo de 2013

Fotograma de 'Ocho Apellidos Catalanes'.
Fotograma de 'Ocho Apellidos Catalanes'.

Los extras de ‘Ocho Apellidos Catalanes’ jubilados en los últimos tres años serán los menos perjudicados por la investigación abierta por Empleo. En principio, no verán reducida su pensión. Pueden compatibilizar el 50% de la prestación con la totalidad de las retribuciones derivadas del trabajo realizado. El resto, los mayores de 70, si tendrán más problemas.

En primavera, LaZona Films convocó una prueba de selección para reclutar a unos 2.000 figurantes para la segunda parte de la exitosa saga. En los últimos días, estos extras han ido recibiendo un goteo de cartas de la Seguridad Social, tal y como adelantó La Vanguardia, en las que les informa de que su participación en la película puede salirles cara.

Les recuerda que el cobro de la prestación no es compatible con el trabajo por cuenta ajena, y dado que estuvieron dados de alta los días de rodaje, ahora verán revisada su pensión para restarles lo que, entienden, han cobrado de más. La Seguridad Social está analizando caso por caso.

Se les obligará a reintegrar la parte proporcional de su pensión correspondiente a los días que participaron en el rodaje, teniendo en cuenta que, como extras, cobraron un jornal de unos 60 euros. Además, fueron avisados por la productora de que iban a ser dados de alta en la Seguridad Social. No se quería, bajo ningún concepto, a figurantes en “B”.

50% de la pensión si se jubiló después de 2013

Como regla general, como advierte Empleo en las misivas, el disfrute de la pensión de jubilación es incompatible con el trabajo y determina la suspensión temporal de la prestación.

No obstante, según varios expertos laboralistas consultados por El Confidencial Digital, se admiten situaciones de compatibildiad entre el cobro de la jubilación y el desempeño de una actividad.

Sin embargo, no es el caso de la mayoría de los jubilados que participaron como figurantes en la película. Muchos superaban los 70 años.

La legislación permite compatibilizar la pensión de jubilación y el trabajo a partir del 17 de marzo de 2013 (Jubilación activa establecida por el Real Decreto-Ley 5/2013, de 15 de marzo, de medidas para favorecer la continuidad de la vida laboral de los trabajadores de mayor edad y promover el envejecimiento activo), en los siguientes casos:

– El acceso a la prestación ha tenido lugar una vez cumplida la edad que en cada caso resulte de aplicación, y el derecho a percibir el 100% de su base reguladora, puede compatibilizar el 50% de la pensión con la totalidad de las retribuciones derivadas del trabajo realizado.

– El trabajo compatible podrá realizarse a tiempo completo o a tiempo parcial. Se tiene derecho, en cualquier caso, a percibir el 50% de la pensión durante la vigencia del contrato como figurante.

 

Finalizada la relación laboral por cuenta ajena o producido el cese en la actividad por cuenta propia, se restablecerá el pago íntegro de la jubilación.

Jubilación parcial y flexible

Las personas que accedan a la jubilación podrán compatibilizar la pensión con un trabajo a tiempo parcial. De esta manera, si se encuentra en una situación “jubilación parcial”, la prestación sólo sufrirá la minoración proporcional al tiempo de trabajo.

En las mismas condiciones, se considera como situación de “jubilación flexible” la derivada de la posibilidad de compatibilizar, una vez causada, la pensión de jubilación con un contrato a tiempo parcial, dentro de los límites de jornada a que se refiere el artículo 12.6 del Estatuto de los Trabajadores.

Comunicarlo a la Seguridad Social

Pero el pensionista de jubilación, antes de iniciar las actividades realizadas mediante contrato a tiempo parcial, deberá comunicar esa circunstancia a la Seguridad Social. La minoración de la cuantía de la pensión tendrá efectos desde el día en que comience la realización de las actividades.

La falta de comunicación en los términos indicados tendrá como efectos:

El carácter indebido de la pensión, en el importe correspondiente a la actividad a tiempo parcial, desde la fecha de inicio de las correspondientes actividades.

– La obligación de reintegro de lo indebidamente percibido, sin perjuicio de las sanciones que procedan de acuerdo con lo previsto en la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.

Existe obligación de cotizar

Además, durante la realización del trabajo por cuenta ajena o por cuenta propia, compatible con la pensión de jubilación, los empresarios y los trabajadores cotizarán a la Seguridad Social únicamente por incapacidad temporal y por contingencias profesionales, según la normativa reguladora del régimen del sistema de la Seguridad Social correspondiente.

Quedarán sujetos, no obstante, a una cotización especial de solidaridad del 8%, no computable para las prestaciones, que en los regímenes de trabajadores por cuenta ajena se distribuirá entre empresario y trabajador, corriendo a cargo del empresario el 6% y del trabajador el 2%.

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