La prestación por duelo que instauró Franco continúa vigente, pero pocos la demandan por el ‘papeleo’ y tiempo que requiere solicitarla

Pocos son los que finalmente solicitan el llamado ‘Auxilio de Defunción’, sustituto de la ayuda económica instaurada por Franco para auxiliar a los familiares y allegados del fallecido con los costes derivados del duelo. Durante la dictadura franquista, el monto total de esta prestación ascendía a unas 5.000 pesetas, cantidad que apenas ha aumentado en la actualidad: 33,05 euros.

Hace más de 40 años los responsables del sistema de Seguridad Social del régimen franquista incluían una ayuda económica al duelo por el fallecimiento de un familiar, cuyo objetivo era auxiliar a dichos familiares en los pagos del sepelio. Esta prestación recibe hoy el nombre de ‘Auxilio de Defunción’ y tanto las características, como los requisitos y la cantidad total no han variado apenas desde entonces.

Según recoge el artículo 173 de la Ley General de la Seguridad Social española: “el fallecimiento del causante dará derecho a la percepción inmediata de un auxilio por defunción para hacer frente a los gastos de sepelio a quien los haya soportado. Se presumirá, salvo prueba en contrario, que dichos gastos han sido satisfechos por este orden: por el cónyuge superviviente, el sobreviviente de una pareja de hecho en los términos regulados en el apartado 3 del artículo 174, hijos y parientes del fallecido que conviviesen con él habitualmente”.

De esta forma, aquellos familiares que se hayan hecho cargo de los gastos derivados del entierro del difunto pueden acudir a los Centros de Atención e Información de la Seguridad Social - o a las oficinas del Instituto Social de la Marina en el caso de los trabajadores del mar – para solicitar los 33,05 euros a los que asciende esta ayuda. El plazo de solicitud de este ‘auxilio’ es de cinco años.

No obstante, son pocos quienes solicitan esta ayuda ya que, según fuentes consultadas por El Confidencial Digital “los 30 euros no compensan ni el tiempo ni todo el papeleo”. Así lo confirman desde la Seguridad Social, apuntando a que se tata de “una ayuda muy antigua”, mientras reconocen que el que se solicite o no esta ayuda “depende mucho de la situación” familiar y económica de las familias. “Tampoco soluciona mucho”, añaden abogados preguntados por este confidencial al respecto quienes coinciden en esta valoración: “de poco sirven 30 euros”.

El año pasado, el Gobierno destinó 4.716.000 euros para pagar estas ayudas al duelo. El presupuesto se ha recortado para 2008, cifrándose en 4.694.000 euros, lo que supondría una capacidad de satisfacción de aproximadamente 142.242 solicitudes de ‘Auxilio por defunción’. La Disposición Adicional Décima de la reforma de la Ley de Seguridad Social establece que el auxilio por defunción se incrementará en un 50 por ciento en los próximos 5 años, a razón de un 10 por ciento anual. A partir de ese momento, en cada ejercicio, se actualizará el auxilio por defunción con arreglo al índice de precios al consumo. De esta forma, en 2012, los auxiliados contarían con 45,07€ para hacer frente a los gastos del sepelio.

Para beneficiarse de estas prestaciones es necesario estar dado de alta, o en situación asimilada, en la Seguridad Social, percibir subsidio de incapacidad temporal, riesgo durante el embarazo, riesgo durante la lactancia, maternidad o paternidad o ser pensionista de incapacidad permanente; o bien jubilado del nivel contributivo. Una vez se pide esta ayuda, el Instituto Nacional de la Seguridad Social tiene un plazo de tres meses para resolver el expediente, aunque el plazo medio es de 13 días.

Además, hay que presentar el DNI en el caso de los solicitantes españoles o el documento de identidad vigente en su país y NIE (Número de Identificación de Extranjero) exigido por la AEAT a efectos de pago para los extranjeros. Otros documentos a presentar son el Certificado del Acta de defunción del fallecido; Libro de Familia actualizado o Certificación en extracto de Actas acreditativas del parentesco expedidas por el Registro Civil si existe parentesco entre el solicitante y el fallecido; odocumento acreditativo de haber satisfecho los gastos del sepelio en caso de que no existiese parentesco.

 

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