El Tribunal Supremo avala la decisión de una comunidad de instalar cámaras en zonas comunes para proteger la seguridad de los vecinos
La sentencia confirma que el sistema de videovigilancia acordado por la comunidad de propietarios cumple con la legalidad y respeta el derecho a la intimidad
La Sala de lo Civil del Tribunal Supremo ha avalado la decisión de una comunidad de propietarios de instalar cámaras de videovigilancia en las zonas comunes del edificio para proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes. El tribunal ha desestimado la demanda interpuesta por una residente contra la decisión de su comunidad de instalar un sistema de cámaras de seguridad para evitar que se produjeran actos vandálicos como el que había sufrido un vecino antes de la colocación de estas.
La demandante consideraba que se vulneraba su derecho a la intimidad, por lo que debían ser retiradas y además solicitaba una indemnización de 2.500 euros por daño moral. Según la demanda, en el edificio de tres plantas vivían dos vecinos, que eran familiares entre sí, y la reclamante, que admitió que su relación con ellos no era buena. Alegaba que se habían instalado cámaras en cada una de las plantas, que enfocaban a la puerta de cada piso, con lo que quedaban controladas las salidas y entradas de sus invitados y familia e incluso se grababa el interior de su vivienda en el momento en el que la puerta se abría, con lo que se filmaban dos de las estancias de su domicilio.
El Tribunal Supremo precisa que, “al contrario de lo que afirma la recurrente, en la instancia se ha descartado que las cámaras instaladas en las zonas comunes del edificio permitan captar imágenes en el interior de la vivienda de la demandante”. En su sentencia, ponencia del magistrado Rafael Sarazá, considera que la instalación de cámaras de este tipo puede suponer una afectación de cierta intensidad en el derecho a la intimidad de los vecinos, aunque solo puedan captar y grabar imágenes en las zonas comunes del edificio.
Para la Sala, en el supuesto examinado concurre el título legitimador puesto que la instalación de dicho sistema de videovigilancia fue objeto de un acuerdo de la junta de propietarios del edificio adoptado con los requisitos necesarios para la adopción de acuerdos en estas juntas y con las mayorías que exige el artículo 17.3 de la Ley de Propiedad Horizontal para este tipo de acuerdos. En cuanto al principio de proporcionalidad en la limitación del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar, explica que la instalación de dicho sistema de videovigilancia es “idónea para la finalidad legítima de proteger la seguridad de los vecinos y de sus bienes”.
El tribunal concluye que puede considerarse “razonablemente justificada su necesidad por el acaecimiento de actos de vandalismo en el edificio con anterioridad a su instalación, sin que se haya alegado siquiera que exista otra medida más moderada para la consecución de la finalidad indicada”.
Y, por último, señala que la afectación al derecho a la intimidad personal y familiar de la demandante no es desproporcionada, no sólo porque la instalación y puesta en funcionamiento de las cámaras era conocida por los vecinos, entre ellos la demandante, y porque solo se captan imágenes de las zonas comunes del edificio, sino también por las cautelas adoptadas para custodiar las imágenes y para que el acceso a tales imágenes grabadas por el sistema esté muy limitado.