El Supremo impide recurrir un desahucio si no se pagan antes las rentas pendientes
- El pago de las rentas, condición imprescindible para recurrir
- La Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo clave
- Tutela judicial y límites en los recursos
El pago de las rentas, condición imprescindible para recurrir
El Tribunal Supremo ha dictado que los inquilinos desahuciados por permanecer en una vivienda tras finalizar el contrato deberán abonar las rentas pendientes si quieren recurrir judicialmente el desalojo. Así lo establece un auto emitido el pasado 9 de abril, en el que se rechaza el recurso presentado por un arrendatario que alegaba vulnerabilidad económica y derecho a la justicia gratuita.
El caso se remonta a una sentencia del Juzgado de Primera Instancia e Instrucción nº1 de Aranjuez, que ordenó el desalojo de un inquilino por impago tras la expiración del contrato de arrendamiento. El arrendador, además, reclamaba las rentas devengadas desde ese momento. El afectado recurrió ante la Audiencia Provincial de Madrid, que desestimó el recurso por no haber consignado el pago de las cantidades adeudadas, tal como exige la ley.
La Ley de Enjuiciamiento Civil y su artículo clave
El Supremo confirma la decisión basándose en el artículo 449.1 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que impide al demandado presentar recurso de apelación o casación si no acredita haber pagado las rentas vencidas o anticipado las correspondientes. Según el alto tribunal, esta obligación "no es un simple formalismo", sino un elemento esencial del proceso que busca proteger los intereses del propietario beneficiado por la sentencia.
El auto destaca que este mecanismo busca impedir que el sistema de recursos se utilice con fines dilatorios por parte del condenado. Además, insiste en que el hecho de contar con justicia gratuita no exime al arrendatario del cumplimiento de esta exigencia, ya que no se trata de un depósito judicial, sino de una garantía sustantiva.
Tutela judicial y límites en los recursos
En respuesta al argumento de vulneración de derechos fundamentales, el Supremo aclara que no se infringe el derecho a la tutela judicial efectiva ni se produce indefensión. Cita doctrina del Tribunal Constitucional para recordar que no existe un derecho constitucional a recurrir en todas las fases de un proceso.
Según la Sala, la intensidad del derecho a la tutela varía según el momento procesal y depende de cumplir los requisitos establecidos por la ley. En este sentido, el acceso a determinados recursos queda condicionado a esos criterios de admisión, sin que ello suponga una vulneración de derechos fundamentales.