¿Para cuándo una revisión de la Ley de Violencia de Género?

En España hemos conseguido mucho en la lucha contra la violencia de género: primero, colocando este problema en la portada de todos los medios y en las conversaciones de la gente; segundo, logrando que se le dé la importancia que merece el terrible hecho de que en 2015 fueran 57 las mujeres asesinadas a manos de sus parejas o ex parejas. 


¿Para cuándo una revisión de la Ley de Violencia de Género?
¿Para cuándo una revisión de la Ley de Violencia de Género?

¿En qué punto nos encontramos este año? Según el Instituto de la Mujer, en lo que va de 2016 (a octubre) la cifra asciende a 34 y este podría ser el año con menos víctimas de violencia machista en las últimas dos décadas. 

Sin duda son buenas noticias, ya que, además, han aumentado las denuncias por violencia de género. Si hace dos años se interpusieron 126.742 denuncias, en 2015 fueron 129.193, según el Observatorio contra la violencia doméstica y de género.  

Sin embargo, estas cifras positivas no deben alejarnos de un debate necesario e interesante en torno a la reforma de la Ley de Violencia de Género que se aplica en España. Mientras perseguimos la execrable violencia contra la mujer, debemos también perseguir la igualdad. 

Dicha ley señala que se produce violencia de género en los casos de violencia física o psicológica que impactan negativamente sobre la identidad, el bienestar social, físico o psicológico de las mujeres, siempre que estos provengan de un hombre que ha sido o es su pareja.

 Lamentablemente, esta tipificación se aplica en exclusiva a mujeres heterosexuales víctimas de maltrato por parte de un hombre. Mientras, que cuando el hombre o una lesbiana son la víctima en un caso similar se considera violencia doméstica. Esto, de entrada, supone una discriminación hacia el hombre y las mujeres lesbianas y, a nivel legal, una pena más leve en caso de condena. 

Ante el mismo delito, misma pena y mismas consecuencias 

La lacra de la violencia machista no debe hacernos obviar el artículo 14 de la Constitución que establece la igualdad de todos los españoles ante la ley, “sin que pueda prevalecer discriminación alguna por razón de nacimiento, raza, sexo, religión, opinión o cualquier otra condición o circunstancia personal o social”. 

La necesidad de una protección efectiva de las mujeres heterosexuales maltratadas no debe llevar aparejada la desprotección de los hombres o de los miembros del colectivo LGTB víctimas de casos parecidos.  

Por eso es necesaria la reforma de la legislación, porque las desigualdades que se introdujeron en la Ley Orgánica 01/2004 se han mantenido incluso tras la aprobación de la Ley orgánica 3/2007 para la igualdad efectiva de mujeres y hombres. 

 

Las medidas planteadas por la ley de 2004 creaban un desequilibrio con el objetivo de solucionar un problema que se hacía cada vez más patente. Más de una década después este sigue existiendo y la legislación sólo ha servido para silenciar una realidad que no por ser menos significativa estadísticamente deja de afectar también a personas. 

El nuevo Gobierno debería tener entre sus primeras tareas la de revisar la Ley de Violencia de Género, incorporando en ella todas las violencias, considerando en cada caso sus propias circunstancias, pero partiendo de un elemento fundamental: la Igualdad. 

En la sociedad hay también hombres maltratados y ancianos y niños y personas homosexuales, pero sólo la mujer tiene una ley específica. No fomentemos la discriminación positiva en ningún sentido; un país moderno, democrático y civilizado como el nuestro no puede permitírselo. 

Víctor Martínez Patón 

Director del Área Penal de Patón y Asociados 



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