Rechaza también la petición de que se borre el enlace en la web

La Audiencia de Madrid desestima una demanda de Bambú Producciones contra El Confidencial Digital

Exigía derecho de rectificación por la noticia sobre una negociación con la multinacional Fremantle "para resolver sus problemas de tesorería". Bambú pagará las costas

BAMBU
Fotograma de la serie Velvet, producida por Bambú

La Audiencia Provincial de Madrid ha desestimado la demanda interpuesta por Bambú Producciones contra El Confidencial Digital y su director, Javier Fumero, en la que solicitaba se rectificara y retirara una información sobre un posible acuerdo con la productora internacional Fremantle "para resolver sus problemas de tesorería".

La Sección Novena de la Audiencia Provincial echa abajo la sentencia dictada, en octubre pasado, por la titular del Juzgado de Primera Instancia de Madrid Carmen Pérez Guijo, que obligaba a El Confidencial Digital a publicar la rectificación exigida por Bambú Producciones y a borrar de su web la noticia. La Audiencia rectifica dicha sentencia e impone a la productora las costas por la fase de primera instancia.

Problemas de tesorería en Bambú

El pasado 24 de junio, El Confidencial Digital publicó una noticia titulada "La productora de "Gran Reserva" y "Gran Hotel" negocia un acuerdo con Fremantle para resolver sus problemas de tesorería".

La información explicaba que Bambú Producciones estaba negociando con Fremantle Media, una de las multinacionales televisivas más importantes del mundo, para producir en España el catálogo de la compañía británica. Con ese acuerdo, la productora podría resolver sus problemas de tesorería, puesto que la compañía de Ramón Campos llevaba meses buscando un socio que aportara liquidez.

Bambú había realizado exitosas producciones muy caras, con decorados ambiciosos y amplios equipos, lo que había provocado elevados gastos, que estaban provocando un periodo de dificultad económica.

Rectificación publicada

Dos semanas después de la noticia, Teresa Fernández Valdés, socia de Bambú Producciones, se puso en contacto con El Confidencial Digital para negar que su compañía tuviera problemas de tesorería e insistir en "la saludable situación económica de mi empresa".

La precisión de Fernández Valdés fue publicada por ECD en la sección "La Voz del Lector" el día 5 de junio.

Demanda ante el Juzgado

A pesar de ello, Bambú Producciones presentó demanda en la que exigía una nueva nota de rectificación, y también que El Confidencial Digital retirara la noticia y deshabilitara el enlace en su página web.

El 3 de octubre, Carmen Pérez Guijo, titular del Juzgado de Primera Instancia número 87 de Madrid, dictó sentencia condenatoria y aplicando las costas al director de ECD, añadiendo que contra esa resolución no cabía recurso alguno. El 10 de octubre la magistrada dictó auto de aclaración de sentencia explicando que sí cabía recurso.

Peticiones improcedentes

Presentado recurso por El Confidencial Digital, la Audiencia Provincial de Madrid ha dictado ahora sentencia en la que "no acepta los fundamentos de derecho de la sentencia apelada que deben ser sustituidos por los de esta resolución judicial".

 

Entre otros aspectos, reseña que para el derecho de rectificación no se exige que exista veracidad por parte de quien lo ejercita, y cita una sentencia del Tribunal Constitucional de 2011 que recuerda la facultad de los órganos judiciales "de rechazar a limine, mediante inadmisión de la demanda, aquellas pretensiones de rectificación manifiestamente improcedentes".

Reseña que, con la rectificación, se da ocasión al afectado de "ofrecer su versión sobre los hechos noticiosos", quien sin embargo "no puede pretender apropiarse de un determinado espacio del medio de comunicación para presentar su rectificación en la forma que periodísticamente considere mejor".

Retirar un enlace

La Audiencia Provincial explica también que el órgano judicial debe limitarse a denegar u ordenar la publicación de la rectificación, pero no puede obligar, en virtud de ese derecho "a retirar o deshabilitar un enlace", como ordenaba la sentencia de la juez de primera instancia ahora anulada.

"Como se deduce de los hechos expuestos en esta resolución judicial, y del contenido del derecho de rectificación, este derecho es la facultad que se reconoce al que se cree perjudicado por una determinada noticia a dar su versión de los hechos, pero sin que en dicha rectificación se pueda obligar al medio de comunicación, ni a retirar la información, ni tampoco a que se declare que la información por él realizada es falsa o inveraz".

El fallo establece que "no procede el derecho de rectificación" invocado por Bambú Producciones, y desestima la demanda interpuesta por la productora "con imposición a esta de las costas de primera instancia y sin hacer expresa imposición de costas de esta alzada".

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