Una disolución inmediata del Parlament de Cataluña que la Constitución dejó escapar

Pleno del Parlament de Cataluña.
Pleno del Parlament de Cataluña.

El Gobierno de Mariano Rajoy ha iniciado la aplicación del artículo 155 de la Constitución por primera vez desde la aprobación de la Carta Magna en 1978. Desde que se empezó a barajar recurrir a él para frenar la independencia de Cataluña, este artículo se ha analizado de forma exhaustiva.

Algunos expertos echan en falta una mayor concreción del 155. Consideran que es demasiado abierto y vago, y que como tampoco se ha desarrollado en una ley posterior, ahora no hay una línea claramente definida para su aplicación frente a las pretensiones de la Generalitat y el Parlament.

Pese a ello, en Moncloa se contempla que aplicar el artículo 155 implicará, entre otras medidas, disolver el Parlament catalán, que pretende proclamar de forma solemne la república independiente de Cataluña.

El Chivato ha podido comprobar que esa posibilidad, la de disolver el Parlament por incumplir gravemente la ley, estuvo muy cerca de ser incluida expresamente en el texto de la Constitución.

El anteproyecto redactado por los siete ‘padres’ de la Carta Magna se hizo público en enero de 1978, y durante veinte días los diputados del Congreso pudieron presentar enmiendas. Se acumularon 3.100 propuestas de modificación, adición y supresión del texto inicial. Las enmiendas fueron analizadas, asumidas y rechazadas por los ponentes constitucionales, pertenecientes a todos los partidos.

Entre las enmiendas rechazadas, hubo varias referentes al artículo 155. En el anteproyecto de Constitución era el artículo 144, y su redacción era prácticamente igual a la que terminó incluida en el texto aprobado en referéndum, con la única diferencia de que en vez de “comunidad autónoma” en un principio hablaba de “territorio autónomo”.

Pero un diputado de Unión de Centro Democrático (UCD) quería concretar mucho más la redacción del artículo que permitiría al Estado poner coto a las comunidades autónomas “rebeldes”. Se trata de José Miguel Ortí Bordás, diputado por Castellón, que durante la dictadura franquista había sido jefe nacional del Sindicato Estudiantil Universitario (ligado a Falange) y vicesecretario general del Movimiento Nacional.

Ortí Bordás propuso añadir un punto 3 al ahora artículo 155 con la siguiente redacción:

-- “El Rey, a propuesta del Presidente del Gobierno, tras deliberación del Consejo de Ministros y previa consulta con los Presidentes del Congreso y Senado, podrá decretar la disolución de la Asamblea regional por la comisión de actos contrarios a la Constitución, por violar gravemente la ley o por razones de seguridad del Estado”.

 

Los ponentes de la Constitución (que pertenecían a UCD, PSOE, PCE, AP y Minoría Catalana), en su informe de ponencia, rechazaron esta enmienda de José Miguel Ortí Bordás. Así se evitó que la Carta Magna tuviera un mecanismo automático para disolver el Parlament en las actuales circunstancias de rebelión independentista.

Además, con esa enmienda del diputado de UCD el proceso habría sido mucho más rápido: sin tener que recurrir al Senado, el Gobierno podría haber decidido la disolución del Parlament de Cataluña tan sólo aprobándolo en un Consejo de Ministros.

Algunos independentistas expertos en Derecho Constitucional y cercanos a la Generalitat han recordado ahora que esa “vía rápida” se descartó en 1978, por lo que consideran que ahora el Gobierno de Rajoy no puede disolver sin más el Parlament.


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