¿Es posible la objeción de conciencia en España?

La objeción de conciencia se encuadra en una nueva y más profunda comprensión del sistema jurídico, un sistema basado más en valores que sobre normas. La razón de esta ampliación de objeciones de conciencia(a practicar aborto, de tipo fiscal, a pertenecer a un jurado, a ciertos juramentos, a prescindir de ciertos modos de vestir, a trabajar en determinados días festivos, a la enseñanza de ciertas materias) estriba en un oscuro drama que se le presenta al objetor entre la norma legal que impone un hacer y la norma ética o religiosa que se opone a tal actuación. Únase a esto una cierta incontinencia del poder que tiende a invadir campos fronterizos con las más íntimas convicciones y creencias.

2. Nuestra CE preveía expresamente la objeción de conciencia al servicio militar en el artículo 30 y cabría pensar que no existe otro tipo de objeción. Hoy la sociedad ha evolucionado y es consciente que cuando las personas físicas o jurídicas se decanta por el no a la ley, lo hace por mecanismos axiológicos, un deber de conciencia que también debe ser protegido razonablemente por el Estado en la medida que reconoce las libertades religiosa e ideológica. Quien objeta no lo hace por motivos bastardos o de mero capricho, lo que suele poner de relieve la mala conciencia del poder, lo que contrasta con los comportamientos delictivos o antijurídicos.

3. ¿Cabe en consecuencia la posibilidad de ejercer una modalidad de objeción de conciencia no expresamente contemplada en la ley? Efectivamente como señala la STC 161/87, de 27 de octubre:"la objeción de conciencia con carácter general, es decir, el derecho a ser eximido del cumplimiento de los deberes constitucionales o legales, por resultar ese comportamiento contrario a las propias convicciones, no está reconocido, ni cabe imaginar que lo estuviera en nuestro derecho, o en derecho alguno, pues significaría la negación misma de la idea de Estado" Sin embargo esta nítida toma de postura contrasta con la igualmente contundente sentada en la STC 53/1985, de 11 de abril. En un obiter dictum de la misma, referido a la posible objeción al aborto, señala " por lo que se refiere al derecho a la objeción de conciencia (...) EXISTE Y PUEDE SER EJERCIDO CON INDEPENDENCIA DE QUE SE HAYA DICTADO O NO TAL REGULACION. LA OBJECION DE CONCIENCIA FORMA PARTE DEL CONTENIDO DEL DERECHO FUNDAMENTAL A LA LIBERTAD IDEOLÓGICA Y RELIGIOSA RECONOCIDO EN EL ARTÍCULO 16.1 CE, y como este Tribunal ha señalado en diversas ocasiones, La Constitución es directamente aplicable, especialmente en materia de derechos fundamentales" (FJ 14). En la STC 15/1982, de 23 de abril, se lee:"puesto que la libertad de conciencia es una concreción de la libertad ideológica que nuestra Constitución reconoce en el art. 16, puede afirmarse que la objeción de conciencia es un derecho reconocido explícita e implícitamente en la ordenación constitucional española"(FJ 6).

 
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