Aviación Civil me ha reconocido que no puede hacer nada con las compañías aéreas que cancelan los vuelos alegando causas de fuerza mayor

A pesar de la legislación que presuntamente protegía a los ciudadanos frente a los retrasos y las cancelaciones de vuelos en el ámbito de la Unión Europea, la realidad es bien distinta.

Las compañías, según Fomento, no están obligadas en caso de retraso más que a proporcionar alojamiento y manutención si procede. Además, la responsabilidad por cancelaciones queda limitada a una serie de casos pues se entiende que razones de fuerza mayor (climatología, desplazamientos de la actividad programada por causas ajenas a la compañía, etc.) no son imputables a la compañía aérea.

Pues bien, hace unos días me reconocían desde la propia Aviación Civil que dadas las limitaciones existentes, desde este organismo, a la hora de verificar los argumentos proporcionados por las Compañías, éstas pueden proporcionar cualquier excusa de fuerza mayor (climatológica, etc.) o convertir una cancelación en un retraso.

Así que lo único que le queda al pasajero es llevar a juicio a la compañía si estima que le están engañando (siempre que el pasajero pueda probarlo, claro está...). Aviación Civil no puede hacer nada al respecto.

En definitiva, que si un día soleado le cancelan el vuelo por lluvia, más le vale que guarde el parte meteorológico, porque si no, su compañía lleva todas las de ganar. Si la compañía dice que únicamente se trató de un retraso y le saca en el vuelo del día o de la semana siguiente, más le vale igualmente que acepte ese argumento, porque entonces no podrá probar nada.

 

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