Por la boca… Los jueces y las puertas giratorias

A los jueces se les supone la preparación jurídica, la honradez y la imparcialidad a la hora de emitir un veredicto; pero hay otra circunstancia que atañe a su función jurisdiccional y que está directamente relacionada con la confianza que inspiran a los ciudadanos y, más concretamente, a la persona a la que están juzgando o al llamado justiciable, que es aquel que se presenta ante un tribunal por unas u otras razones.

Cada día tenemos noticias de sentencias y de decisiones de los tribunales que ayudan a mermar esa confianza, pero no deja de ser una confianza más o menos genérica: la judicatura, el poder judicial, los jueces etc.

Pero también se dan -y no con poca frecuencia- casos de jueces que cuelgan la toga y se dedican activamente a la política, encuadrados en las filas de un partido. Están en su perfecto derecho.

El problema puede llegar cuando, tras su paso por el ejercicio de un cargo, su adscripción a una determinada ideología o su presencia en listas electorales, vuelven a vestir la toga y a dictar sentencias o a instruir procesos. Y es en esa situación, cuando -supuestas la honradez, la competencia profesional o la imparcialidad- puede quebrar la confianza de los ciudadanos en ese juez del que ya conocen su forma de pensar y sus opiniones sobre determinados asuntos del quehacer público. Si antes se suponía o se sospechaba una determinada tendencia en esa materia concreta, ahora se tiene una certeza demasiado grande como para que el justiciable se sienta, como mínimo, algo intranquilo.

Pensemos, por ejemplo, en alguien que se viera inmerso en un proceso sobre libertad de expresión y que ese tribunal lo presidiera Manuela Carmena, de quien se conocen opiniones y actuaciones políticas en casos muy concretos en los que la libertad de expresión andaba por medio. O si se diera el hecho de quien, por diversas razones, se viera mezclado en un juicio en el que se plantea un delito de resistencia a la autoridad -por ejemplo, en los controles de un aeropuerto- y ese procedimiento tuviera como magistrado a Victoria Rosell.

Son dos ejemplos –puede haber más- de como la vuelta por la puerta giratoria, además de otros muchos inconvenientes, supondría una quiebra de la confianza de los ciudadanos en una institución, la magistratura, que tan necesitada está de ella.

Si una acción es legal, pero el ejercicio del derecho que conlleva, crea dudas o problemas a unos y a otros, habrá que revisar la norma que ampara esa legalidad.

 
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