Los piquetes informativos vuelven al Código Penal

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El pasado abril la mayoría parlamentaria de izquierdas tuvo un gesto con el sindicalismo y derogó el artículo del Código Penal que castigaba con penas de cárcel la coacción a la huelga. Era una clásica reivindicación de los sindicatos, que habían visto a decenas de afiliados sentarse en el banquillo de los acusados por esta causa. El artículo 315.3 del Código Penal castigaba con penas de prisión de 21 meses a tres años a “quienes actuando en grupo o individualmente, pero de acuerdo con otros, coaccionen a otras personas a iniciar o continuar una huelga”.

Los sindicatos siempre han defendido que se trata de “piquetes informativos”, en absoluto violentos, cuya labor es  inseparable del derecho a la huelga. En ocasiones será así. Pero también es innegable que en otras no pocos trabajadores se han sentido coaccionados cuando la “información” de los huelguistas se les ha servido en medio de amenazas, insultos,  empujones y obstáculos, para impedirles ejercer su derecho al trabajo.

El Ministro de Justicia, Juan Carlos Campo, dijo entonces que ese artículo provocaba “el desaliento de un derecho fundamental como el derecho de huelga”. Otros les respondieron que  respetaban ese derecho, aunque estaban en contra de que se ejerciera bajo coacción o violencia.  Pero de poco valieron las críticas y con la derogación del artículo desapareció el delito de coacción  a la huelga.

Sin embargo, ahora el propio grupo parlamentario socialista ha presentado una proposición de ley para incluir en el Código Penal la acción de otro tipo de “piquetes informativos”: los de algunos grupos pro vida que actúan en las inmediaciones de clínicas abortistas para ofrecer información y, en su caso, ayuda, a mujeres que van a abortar.

La proposición de ley establece  que “el que hostigue o coarte la libertad de una mujer que pretenda ejercer su derecho a la interrupción voluntaria del embarazo, promoviendo, favoreciendo, o participando en concentraciones en las proximidades de lugares habilitados para interrumpir embarazos, causando un menoscabo en la libertad o intimidad de esta, será castigado con la pena de prisión de tres meses a un año o de trabajos en beneficio de la comunidad de treinta y uno a ochenta días”.

Lo primero que cabe plantearse es qué es “hostigar”. La presidenta de la Federación Española de Asociaciones Provida, Alicia Latorre, ha declarado a ABC que “no acosa quien informa, quien ofrecer ayuda gratuita y trata así de evitar la muerte provocada de un ser humano inocente e indefenso”.

En realidad, los voluntarios que se dedican a estas acciones se limitan a dar folletos, ofrecer la posibilidad de realizar una ecografía para ver al feto y dar a conocer las posibles ayudas para embarazadas con problemas. Nadie acosa a las que no quieren saber nada.

Pero estos piquetes  informativos están mal vistos por los partidarios del aborto. La Asociación de Clínicas Acreditadas para la Interrupción del Embarazo (ACAI), donde se realizan el 79% de los abortos, ha denunciado que estas actuaciones suponen una coacción para las mujeres que quieren abortar. Por eso solicitaron al gobierno en octubre pasado que estas actividades se consideren “un delito de obstaculización al derecho al aborto”. La Ministra de Igualdad, Irene Montero, que en otros servicios se muestra siempre tan crítica con la “privatización”, prometió  entonces buscar fórmulas para garantizar “zonas seguras” ante las clínicas abortistas.

En esta línea, la proposición de ley señala que los tribunales podrán imponer a “estos grupos organizados la prohibición de acudir a determinados lugares por un tiempo que puede ir de seis meses a tres años”.  ¿Qué diríamos si los tribunales pudieran imponer a los sindicalistas la prohibición de montar sus piquetes informativos en las inmediaciones de centros de trabajo en huelga?  ¿Nos parecería razonable que la patronal denunciara la acción de estos piquetes como “un delito de obstaculización del derecho a trabajar”?

 

Lo que un piquete debe respetar siempre es la libertad de aquel a quien se pretende informar. Se puede informar de los motivos y de los objetivos de una huelga, y a la vez respetar la libertad para entrar o no a trabajar. También se puede informar ante una clínica abortista de las ayudas disponibles para embarazadas con problemas, y no poner obstáculos a su decisión.

Lo que no se puede, si se quiere ser coherente, es criminalizar a personas que informan, según de lo que informen, ya sea del derecho de huelga o del derecho a la vida.

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