¿Prioridades?

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La pandemia del Coronavirus ha generado situaciones impensables hasta ahora. Una entre muchas ha sido la necesidad de racionar recursos que los pacientes necesitaban en situaciones límite como camas en UCIs o ventiladores. 

Distintas asociaciones científicas y publicaciones nacionales e internacionales han generado propuestas para resolver este problema. En España, por ejemplo, la Sociedad Española de Medicina Intensiva, Crítica y Unidades Coronarias (SEMICYUC) presentó un documento con algunas recomendaciones para el uso de estos recursos en caso de escasez.

Entre las sugerencias, la SEMICYUC aconsejaba que “ante dos pacientes similares, se debe priorizar a la persona con más años de vida ajustados a la calidad”. Es decir, entre dos personas, con la misma probabilidad de curarse, que requieran cuidados intensivos o un ventilador, se debe dar prioridad a la que tuviera mejor salud antes de estar infectada por coronavirus. De este modo, si una de ellas tiene una discapacidad o enfermedad crónica, quedaría en un segundo lugar. Con este criterio el sistema maximiza los años de vida ajustados por calidad. 

Sin embargo, lo dictado por el organismo español no coincide con lo de otras guías, en las que no se incluye la calidad de vida futura entre sus recomendaciones. Es más, este criterio queda excluido de forma explícita entre los parámetros que establecen revistas académicas de prestigio como, por ejemplo, New England Journal of Medicine. Esta publicación pone de manifiesto su rechazo pues expone: “desaconsejamos la incorporación de la calidad de vida futura y los años de vida ajustados por calidad a la hora de establecer la maximización del beneficio”. Asimismo, la revista recuerda que, tener en cuenta la calidad de vida futura para priorizar entre pacientes, supondría problemas éticos y legales. 

Ciertamente, en la mayor parte de protocolos médicos se menciona el beneficio que los pacientes recibirán del tratamiento para decidir quién tiene prioridad. Ahora bien, existe una gran diferencia entre, por ejemplo, el protocolo que elaboró el Departamento de Salud del estado de Nueva York en 2015 sobre el uso de ventiladores en el caso de una pandemia y el protocolo de la SEMICYUC. En el caso de Nueva York, los pacientes se priorizan en función de la probabilidad de supervivencia en el corto plazo, esto es, según la probabilidad de que estos salgan con vida del hospital; sin mencionar lo que pasará después; es decir, si vivirán más o menos años, o su calidad de vida. 

En otros casos, las guías incluyen la esperanza de vida de una u otra forma. Por ejemplo, si los pacientes tienen una esperanza de vida de menor a un año, tienen una prioridad menor. Es decir, existe una ventaja mínima, pero a partir de ahí, todos somos iguales. 

En conclusión, aunque la mayor parte de guías tengan en cuenta el beneficio para el paciente, no he encontrado ninguna que contemple la calidad de vida que el paciente tendrá al salir del hospital, como sí hace la SEMICYUC. Por tanto, cabe preguntarse si lo planteado por este organismo estatal sobre los años de vida ajustados por calidad se trata de un criterio lícito para priorizar a pacientes; pues en este se discrimina, entre otros, a personas con problemas crónicos y discapacidades. ¿Hasta qué punto los médicos españoles pueden decidir si la calidad de vida de sus pacientes después del COVID será la suficiente para dar prioridad a unos frente a otros?

 
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