Tribunal Constitucional, que acepta la solicitud de un periodista de RNE despedido por represalias de la empresa

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada en noviembre de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que negó la existencia de discriminación en el despido de un redactor del centro territorial de TVE en Vigo.

La Sala Primera del Tribunal Constitucional ha anulado una sentencia dictada en noviembre de 2000 por la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia que negó la existencia de discriminación en el despido de un redactor del centro territorial de TVE en Vigo. Según el trabajador, cuya tesis ha sido acogida por el alto Tribunal, su cese obedeció a una represalia de la empresa, tras haber acudido a los tribunales para que se le reconociera su relación laboral. La sentencia del Constitucional, de la que ha sido ponente el magistrado Pablo Pérez Tremps, entiende que los hechos relatados en la demanda son "suficientes" para considerar acreditada la posibilidad de una conducta empresarial dirigida a sancionar al trabajador por haber instado la declaración judicial de la laboralidad de su relación contractual. El redactor, Juan Jesús Touceda Fontán, demandó a TVE en 2000 y el Juzgado de lo Social número 4 de Vigo le dio la razón anulando el despido, condenando a la empresa a la readmisión inmediata del trabajador en su puesto. El fallo fue recurrido por ambas partes ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, que declaró el despido improcedente por no estar justificado en una causa legal, aunque negó la existencia de la discriminación alegada por el recurrente. Ahora, el Constitucional reconoce la tesis de la represalia y afirma que se vulneró el derecho del redactor a la tutela judicial efectiva, en su vertiente de "indemnidad". Guinda al alto tribunal que defiende a los trabajadores “de base” de los posibles abusos de las compañías.

 

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