Al razonamiento de la Audiencia Nacional cuando establece que no es delito mantener calles dedicadas a etarras: es punible la acción de un médico que no sana o de un policía que no detiene

El pleno de la sala de lo penal de la Audiencia Nacional ha acordado que mantener una calle a un etarra no constituye un delito de enaltecimiento del terrorismo al estimar que para incurrir en este ilícito se debe hacer “mediante un comportamiento activo” y no “por mera omisión”. De esta forma, el pleno rechaza en un auto el recurso de apelación contra la decisión del juez Santiago Pedraz de no admitir a trámite la querella contra el alcalde de Leioa (Vizcaya) por mantener el nombre de los etarras Eustaquio Mendizabal, Txikia, y los hermanos Txabi y Joseba Etxebarrieta en dos calles de la localidad. No se entiende el razonamiento empleado por la Audiencia Nacional cuando es punible la actitud de un médico que no sana debiendo hacerlo o de un policía que no detiene a un maleante sabiendo dónde se esconde. Aquí sabemos que existe una ilegalidad –que exista una calle loando a un terrorista- y a unas personas que no actúan contra ella a sabiendas. ¿Cuál es la diferencia? Guindilla al argumento, cuando menos confuso.

 

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