La Constitución y “Los Expertos”

Hace unos días un grupo de “expertos” compuesto en su mayoría por catedráticos de Derecho Constitucional de varias Universidades han presentado un documento, donde hacen diversas propuestas de reforma de nuestra Constitución.

Vaya por delante que no soy experto en Derecho Constitucional, ni catedrático; solo un español corriente que ha estudiado en profundidad nuestra Carta Magna y que la aprecia en lo que vale, que es mucho. Igualmente mi respeto para todos los catedráticos que han elaborado ese documento, y que al presentarlo han destacado que no lo han realizado pensando solamente en Cataluña.

Bien pues pienso, y creo, que ese documento ya sale de por sí viciado, al no existir una proporcionalidad entre las personas que lo han elaborado y eso se nota en las propuestas que hace. Cinco de esos “expertos” son de Universidades Catalanas, según la noticia, y los otros de otras Universidades de España. Y como normalmente a las personas nos es difícil ser totalmente objetivos e imparciales, sobre todo cuando nos atañe directamente en nuestras vivencias y de dónde venimos y a dónde queremos ir a parar; se nota esa influencia de los cinco catalanes, en el mencionado documento. Y por ello afirmo que está viciado.

Este documento ha sido elaborado por un grupo de profesores de Derecho Constitucional y Derecho Administrativo que coincidimos en la preocupación por la seria crisis constitucional en que estamos inmersos, cuya manifestación más extrema -pero no la única- es la crisis de Cataluña.

Nosotros queremos limitarnos, modestamente, a hacer un llamamiento sobre la imperiosa necesidad de abrir ese camino y aportar un diagnóstico que arroje luz sobre los problemas de funcionamiento del sistema constitucional que más han incidido en la crisis.

Estos dos párrafos anteriores forman parte del preámbulo del documento y hablan de crisis Constitucional y en declaraciones en su presentación, dicen no referirse solo a Cataluña, pero todo el documento está impregnado del tema territorial y desde el capítulo (podemos llamarlo así) I en que empieza refiriéndose al Estatut; hasta el V dedicado a Cataluña todo ello está marcado por esa preocupación de llegar a acuerdos con esa región, e incluyendo a las denominadas históricas, siempre que la distingan, diferencien y privilegien de las otras.

En este sentido, se trata de buscar un nuevo marco de autogobierno, que sea sometido a referéndum tanto en Cataluña como en el conjunto de España.

Mis estimados Sres. ¿Es que el marco de autogobierno no fue en su día ya sometido a referéndum tanto en Cataluña como en el conjunto de España, cuando se aprobó la Constitución? ¿Para qué queremos otro marco de autogobierno? Si con el actual, que es amplísimo, han sido desleales hasta la saciedad y no han hecho más que chantajear a todos los gobiernos de la Nación, a costa del resto de España y los españoles. ¿Hemos de darles más facilidades para que puedan independizarse y con esa amenaza seguir haciéndolo?

Creo que lo primero que Uds. o cualquiera que ame a esta nación llamada España es empezar a exigir desde: al Gobierno Central, a todos los autonómicos y los locales, que se haga cumplir y hacer cumplir la Constitución.

 

1º.- Respeto a aquello que nos une, o nos debe de unir y no separar: Los símbolos empezando por el Rey, la bandera, el himno, la lengua. ¿No se le ha respetado esto a Cataluña por parte del resto de españoles? ¿No fueron generosos los padres Constituyentes denominando como el castellano el idioma nacional, en vez de español, que es como se conoce en todo el resto del mundo como el idioma de España? Aquí tienen la primera reforma: volver a poner español en la Constitución. Y esto como consecuencia de la deslealtad manifestada durante estos casi cuarenta años.

2º.- Modificar la ley electoral. Esto se puede hacer sin modificar ni tocar la Constitución. Simplemente modificando la correspondiente ley orgánica; y de momento en un solo sentido: que para conseguir escaño en el Congreso de los Diputados, cualquier partido que se presente debe tener por lo menos un 6% de votos a nivel nacional, es decir de toda España. (Aclaro esto por aquello de las “nacionalidades”).

Esta- lo del término nacionalidades- es otra modificación, que dada la mencionada deslealtad demostrada y que históricamente no viene a cuento, se debe hacer en la Constitución.

Modificando de ésta manera la ley electoral, conseguiríamos dos objetivos muy útiles: uno,el poder quitarnos de encima el chantaje en el futuro de cualquier partidito nacionalista que con 300.000 o 500.000 votos, maniatan la libertad de millones de votos del resto de España. Tienen que entender que la democracia es el gobierno de la mayoría con respeto a las minorías; y no al revés.

El segundo, hacer efectivo el funcionamiento del Senado como cámara territorial y que este funcione como tal, que así lo concibieron los padres constituyentes; dirimiendo con efectividad en él aquellas leyes que afectasen a la armonización de las distintas regiones autónomas. Por ejemplo que además de ser aprobados los Estatutos de autonomía por el Congreso, fueran, y pudieran ser modificados por el Senado, siendo este quien tuviera la última palabra en su aprobación. Para éste tema de los estatutos de autonomía debería aprobarse e incluir en la Constitución, el recurso previo de inconstitucionalidad. Nos evitaríamos lo que ha pasado con el último en Cataluña, y sus consecuencias que sufrimos en la actualidad. Los estatutos tienen que presentarse al preceptivo referéndum con el resello de su constitucionalidad.

Hay estatutos que sin ser inconstitucionales, no incluyen preceptos contenidos en la constitución y que son fundamentales. Dada la experiencia reciente. Por ejemplo el relativo a la responsabilidad del Presidente del Gobierno explicitado en el art. 102 de la Constitución. Si estuviera en el Estut, o se diera por supuesto; el expresidente de la Generalidad estaría acusado de atentar contra la seguridad del Estado, sin posibilidad de indulto si fuera sentenciado por ese delito.

Los senadores y su elección, creo que es la correcta actualmente. Deben de ser mayoría los elegidos por sufragio universal, más que los elegidos por las correspondientes Asambleas de las comunidades autónomas.

Si los estatutos de autonomía los promueven y aprueban directamente cada región autónoma y se les da carácter constitucional, como propone el documento que comentamos: en estos momentos la República Catalana, estaría declarada y funcionando. Después de estos años, no es dando más poder a las regiones sino recortándoselo como podremos tener una nación por cuyo bienestar y engrandecimiento trabajemos en paz todos los españoles. Hubo una gran generosidad al redactar la Constitución con algunas regiones, a la que han respondido con una deslealtad inadmisible, como dijo el rey en su último discurso.

3º.- Las competencias exclusivas del Estado están perfectamente recogidas y especificadas en el artículo 149. No hace falta modificación ninguna. Si acaso, debido al chantaje antes mencionado, se han delegado demasiadas de estas competencias exclusivas aplicando el artículo 150.2. Creo que es hora de, vista la experiencia, recoger alguna de ellas y retirarlas de los Estatutos de autonomía correspondiente. Aquí para que quedase claro de que son competencias transferidas o delegadas; habría que ampliar el mencionado artículo, incluyendo que con la aprobación del Senado; este puede retirar a propuesta del Gobierno de España aquellas competencias de las que se hace un mal uso y suponen un abuso de poder en detrimento del bien general o de la seguridad del Reino de España.

4º.- Dejar claro que las disposiciones transitorias que afectan principalmente al título VIII ya no tienen vigencia; pues se han cumplimentado por sí mismas. Esto bastaría con una declaración del tribunal Constitucional. ¿Cómo pueden considerarse unas disposiciones Transitorias vigentes después de 40 años?

Por otro lado como somos un pueblo bastante indócil, habría que especificar en la Constitución y en los estatutos que, si no se jura o promete cumplir y hacer cumplir la Constitución y los estatutos, ningún gobernante: parlamentario, senador o diputado de Asamblea o cargo público de entidad tomará posesión de su cargo por muy electo que sea. Y que no valga lo de imperativo legal. Truco ninguno. ¡Ya está bien!

Para terminar algunas ideas más: dejar de llamar Parlamentos, a lo que la Constitución define como Asambleas. Igual que la de Madrid se llama Asamblea, todas deben de tener esta denominación. Y lo mismo pasa con los Presidentes, había que cambiar la denominación y que fueran Gobernadores. Rebajar la “titulitis”. Somos una nación que se ha dado un sistema descentralizado mucho más avanzado que el federalismo; un régimen de autogobierno que por sus mismas características sufre todavía los dolores de parto.

Vuelvo al principio, lo primero que se debe hacer es: cumplir y hacer cumplir la Constitución y, luego, atacar las mejoras pero de forma sencilla, no retorcida y complicándola más. Una Constitución, un rey, una sola nación, un solo Parlamento, y un solo Presidente, en un solo Reino con la administración descentralizada.

J. R. Pablos

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