España, III: La seguridad del Estado

Ejército de Tierra - PARECA 2018
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In necessariis unitas, in dubiis libertas, in omnibus caritas (En los asuntos necesarios unidad, en los opinables libertad, en todos caridad) San Agustín.

¿Hay algún asunto más necesario que la unidad de una nación, de un pueblo? Sin esa unidad, desaparece la nación y el pueblo. En consecuencia solo puede romperse esa unidad, cuando lo decida todo el pueblo, no solamente una parte. Y el que no esté a gusto, es libre de irse a otras tierras, a otros pueblos o naciones.


Atentar contra esa unión, es atentar contra la seguridad de la nación; o lo que es lo mismo contra el Estado que encarna la nación. Mientras no se cambie el Artículo 2, del Título I de nuestra Constitución y de acuerdo con sus reglas, no valen argucias de ningún tipo, ni referéndum “pactado”, ni leyes emanadas de una asamblea de una región autónoma; ni de un presidente de autonomía, ni del propio presidente del Gobierno de la nación. Solo es soberano el pueblo en su totalidad.


En consecuencia cualquier movimiento tendente a romper esa unidad, por quien sea, es reo de traición por atentar contra la seguridad del Estado.


Art. 102.


 

1. La responsabilidad criminal del Presidente y los demás miembros del Gobierno será exigible, en su caso, ante la sala de lo Penal del Tribunal Supremo.


2. Si la acusación fuere por traición o por cualquier delito contra la seguridad del Estado en el ejercicio de sus funciones, sólo podrá ser planteada por iniciativa de la cuarta parte de los miembros del Congreso, y con la aprobación de la mayoría absoluta del mismo.


3. La prerrogativa real de gracia no será aplicable a ninguno de los supuestos del presente artículo.


¡Nadie ha leído este artículo! No sé si está también contemplado en los diversos Estatutos de autonomía. Si no fuera así, ¿no hay nadie en el Congreso que proponga con urgencia incorporarlo a todos los estatutos? Sería una estupenda piedra de toque para saber quién defiende a España, de verdad. Nos evitaríamos muchos disgustos como los que estamos viviendo.

El caso es que en estos últimos tiempos nadie ha hablado de él. ¿Lo conoce el actual presidente del Gobierno?


Y la responsabilidad compete no solo al presidente, también a todo su gobierno. Ya que el Consejo de ministros, es un órgano Colegiado, por lo mismo sus deliberaciones deben ser secretas, guardando lo que se llama secreto de oficio.


El expresidente Rajoy, ya le ofreció diálogo al Sr. Torra. De manera que el actual Presidente no va a hacer nada nuevo o novedoso. La diferencia está en que el Sr. Rajoy ofreció diálogo dentro de la ley, o lo que es lo mismo hablar de lo que quisiera el Sr. Torra, menos de temas que signifiquen o puedan significar la separación de Cataluña de España. Por supuesto puede plantear la modificación de la Constitución, qué modificación quiere y como llevarla adelante. Pero en lo que a la unidad se refiere, esa modificación tiene que empezar por el Título preliminar y su artículo 2. Y si no tienen los apoyos suficientes en el Congreso ni el Sr. Torra, ni el Sr Sánchez, más vale no perder ni hacer perder el tiempo.


Sr. Sánchez vamos a ver qué es eso de “sin cortapisas”. No sé si me leerá, pero le recomendaría como ciudadano español, que no olvide este artículo. Su antecesor el expresidente Felipe se libró por los pelos y porque era el 2º Presidente de la democracia elegido en las urnas, y el 3º si contamos al expresidente Calvo-Sotelo. Todavía resuenan en mis oídos, y supongo que en los de él, aquellas palabras dichas en el Supremo: “no vamos a estigmatizar al segundo presidente de la democracia”. Usted es el 7º, y no ha sido elegido en las urnas.


J. R. Pablos

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