Parlamento, investidura y toma de posesión

La situación actual en Cataluña y sobre todo en el Parlamento surgido de las últimas elecciones es la siguiente:

Las medidas adoptadas al amparo del art. 155 de nuestra constitución; aprobadas por el Senado de la Nación, siguen vigentes en tanto en cuanto no se realice la investidura, y toma de posesión del cargo, del nuevo Presidente de la Generalitat y su gobierno.

En consecuencia, la única medida del texto aprobado por el Senado, que deja de estar en vigor con respecto a la actuación de la cámara catalana, es la explicitada en el aparatado D.1 de dichas medidas:

D. Medidas dirigidas al Parlamento de Cataluña

El Parlamento de Cataluña ejercerá la función representativa que tiene encomendada y, para garantizar que lo haga con pleno respeto a la Constitución y el Estatuto de Autonomía, se proponen las medidas que a continuación se detallan.

D.1 Mientras se mantenga la vigencia de las presentes medidas y hasta la constitución del nuevo Parlamento de Cataluña surgido de las elecciones que se celebren de acuerdo con lo establecido en el apartado «Medidas dirigidas al presidente de la Generalitat de Cataluña, al Vicepresidente y al Consejo de Gobierno», el presidente del Parlamento de Cataluña no puede proponer candidato a la presidencia de la Generalitat, ni el Parlamento celebrar debate y votación de investidura

El resto de medidas siguen en vigor:

D.2 No serán de aplicación las funciones de control y las figuras reguladas en los artículos 66 y 67, en los apartados segundo y tercero de la sección primera, en la sección cuarta, en la sección quinta y en la sección séptima del Capítulo III del Título IV del Reglamento del Parlamento de Cataluña, respecto de las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las medidas aprobadas por el Senado. Las facultades de seguimiento y control sobre las mismas corresponderán exclusivamente al órgano que designe a tal efecto el Senado.

D.3 Las propuestas de resolución del Parlamento para impulsar la acción política y de gobierno y declaraciones institucionales, presentadas al amparo de lo dispuesto en la sección sexta del Capítulo III del Título IV del Reglamento de la Cámara, no podrán dirigirse a las autoridades designadas para el desarrollo y ejecución de las presentes medidas y deberán, en cualquier caso, ser conformes con la Constitución, el Estatuto de Autonomía y las resoluciones del Tribunal Constitucional, así como al presupuesto, objeto y finalidad de las presentes medidas, careciendo de cualquier validez y efecto en otro caso.

 

D.4 El Parlamento de Cataluña seguirá ejerciendo su potestad legislativa y de organización propia, si bien no podrá tramitar iniciativas que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.

Para garantizar que no se produce dicha discrepancia, una vez presentadas proposiciones de ley, propuestas de reforma del Estatuto de Autonomía de Cataluña, propuestas de reforma del Reglamento del Parlamento de Cataluña, enmiendas a las iniciativas legislativas y propuestas de resoluciones de carácter general o disposiciones normativas sin fuerza de ley, la Mesa del Parlamento ordenará su remisión a la autoridad que se designe a tal efecto por el Gobierno de la Nación, para que ésta manifieste, en el plazo de 30 días, su conformidad o no a la tramitación si incluyera disposiciones que resulten contrarias a las presentes medidas, ni a su presupuesto, objeto y finalidad.

No podrán someterse a debate y votación las iniciativas y enmiendas a las que se alude en este punto mientras que la autoridad que se designe a tal efecto no haya expresamente otorgado su conformidad o, en su defecto, no hayan transcurridos los 30 días desde su comunicación. Denegada expresamente la conformidad por parte de la autoridad designada por el Gobierno de la Nación, quedarán suspendidos todos los trámites parlamentarios subsiguientes.

E.9 Duración y revisión de las medidas.

Las medidas contenidas en este Acuerdo se mantendrán vigentes y serán de aplicación hasta la toma de posesión del nuevo Gobierno de la Generalitat, resultante de la celebración de las correspondientes elecciones al Parlamento de Cataluña.

La situación del actual Parlamento Catalán es, como si al ponerse en vigor la aplicación de 155, no se hubieran convocado elecciones; con la salvedad descrita anteriormente.

Entre las medidas cautelares dictadas por el TC, está la de que no se puede investir a un candidato si no es de forma presencial.

Podemos pues concluir que no se puede ni cambiar el Estatuto, ni el Reglamento de la cámara, ni proponer nueva ley, para incluir distintas fórmulas de investidura, diferentes a las contenidas en ambos documentos, sin la aprobación del Gobierno de la Nación. Así que por favor dejen ya de marear la perdiz y confundir. Volverían a incurrir en prevaricación, el Presidente del Parlamento Catalán, y la mesa del mismo; además de los parlamentarios que aprobasen la medida.

En cuanto a los plazos, empezó a correr desde el mismo día 30 de Enero, en el cual estaba convocada la cámara para proceder a la investidura del candidato propuesto; y suspendida por incomparecencia del mismo. Es lo mismo que en un partido de futbol o cualquier otro deporte – por poner un símil entendible - , si uno de los contendientes no se presenta pierde el partido. O en un premio, en el que las bases contenplan que el premiado acuda a recoger el premio y si no lo pierde.

Conclusión o se presenta el candidato designado, o se propone otro y hay investidura; o a finales de Marzo, el Presidente del Gobierno de la Nación, que es quien tiene las facultades actuales, (es como un gobierno en funciones), convocará nuevas elecciones.

Cualquier cosa distinta será maniobras de leguleyos, e incluso fraude de Ley.

J. R. Pablos 



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