Del poder judicial

Sólo son portada de prensa las actuaciones judiciales cuando lo irracional se justifica con las obligatorias explicaciones constitucionales. Si una banda apoya y es brazo de la estrategia de una banda terrorista, ésta, será banda terrorista. En la mafia, si los chicos del barrio se dedican a hacer "trabajitos" para el capo, aunque no hayan apretado el gatillo, está claro que pertenecen a este tipo de "familia".

Cuando se critican las acciones judiciales, siempre se responde con el artículo 117 de la Constitución española: los jueces no podrán ser separados, suspendidos, trasladados ni jubilados, sino por algunas de las causas y con las garantías de la ley (117.2). El principio de jurisdiccional es la base de la organización y funcionamiento de los Tribunales (117.5). La propia Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) establece las responsabilidades disciplinarias, que el CGPJ diligencia a través de su Servicio de Inspección.

La realidad es totalmente distinta de lo deseable por los ciudadanos. Aberrantes sentencias, donde se invierten los papeles víctimas y victimario se invierten, se justifican con la posibilidad de recursos. Cuando uno pregunta por qué, la respuesta es que "eso es lo que dicen los jueces".

Cuando un profesional de cualquier ramo realiza una acción que pueda perjudicar a alguien, inmediatamente se le reclama su responsabilidad civil. Si comparamos la media de médicos, arquitectos, constructores, etcétera respondiendo de todas y cada una de sus responsabilidades, con las del sector judicial nos asombraríamos. Cuando en una división uno de los dividendos es prácticamente cero, el cociente resulta el infinito (o indeterminado). Pues esa es la relación infinita o indeterminada.

La responsabilidad de lo jueces, se cuece en su propia casa, y el resultado es el corporativismo justificativo. Sólo se ha condenado cuando los casos son de gran poderío político y mediático, o de flagrancia inescondible. No. Los recursos atienden a subterfugios y cauces de incumplimientos legales, que aunque necesarios, no dicen la verdad de la realidad que se pretende juzgar. La ley es única, y la doctrina y los hechos constatables no son discutibles, el apartamiento de esta realidad, perjudica al justiciable y a la sociedad. El daño debe ser resarcido, cuando un recurso dura cinco años y el daño ya es irreparable.

La responsabilidad de jueces y magistrados se recoge en la ley, lo que será necesario es que se practique su exigencia, con visos de imparcialidad y justicia. Que existan jurisdicciones independientes, que sirvan de control de la justicia, son necesarias y urgentes. Las explicaciones actuales sobre el anormal funcionamiento de la justicia, son justificaciones del un poco más de lo mismo.

 

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