La ley Castells: una oportunidad para los jóvenes

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Manuel Castells, ministro de Universidades.

Este artículo pretende hacer un resumen de la ley Castells desde la perspectiva de un profesor de enseñanza secundaria, y plantear un futuro para los jóvenes que estén preparados cuando se produzca la jubilación masiva. El glosar o criticar los huecos de la ley para aplicar el texto de una u otra forma, cae fuera de lo que se expone a continuación.

Soy un ciudadano vulgar, y, por fin he logrado leer, a pesar de que el ministro mantiene que todo está en internet, y que la ley se debe basar en esta realidad disminuyendo el peso de la clase magistral y aumentando el trabajo telemático y educar a las nuevas generaciones en la memoria democrática.

Por cierto, en la rueda de prensa posterior al consejo de ministros, él mismo empleó dos expresiones, todavía no gastadas: “como no podía ser de otra manera” y “gobernanza”. 

He buscado durante varios días el texto, solo pude saber que se ha aprobado el martes 31 de agosto. 

Por fin, el viernes 3 de septiembre, pude leerlo.

Diré que, en mi vida profesional, en la enseñanza secundaria, he colaborado con departamentos universitarios, y que, tres veces he intentado dar el salto a la universidad, cayendo al vacío, sin padrino y sin paracaídas, cuando intentaba darlo.

Punto de partida: La realidad

En la ley se afirman obviedades y las estrategias que se piensan seguir:

La primera, el envejecimiento, que es algo casi global y en el que participa la Universidad. 

Opino, que después de que, en 1975 se instaurara la democracia, y, allá por el 78, aparecieron muchísimas plazas en los institutos, cosa que sucede cada diez o doce años, por que se ocupó la plantilla con muchos interinos de entonces, muy jóvenes, aunque el precio que se pagara fuera estar desplazados de sus casas durante unos años. Siguió otra época de muchas plazas en la universidad, del 82 al 87 (son números aproximados) por lo que la universidad también, casi se taponó, con titulares funcionarios. Pongamos una media de 30, 40 años. En esta década, por tanto, se jubilará ese tapón, de ahí que el título del articulo, contenga la expresión: “una oportunidad para los jóvenes” 

 

La segunda, es que la ocupación de la plantilla y, en muchos casos, disminución de alumnado, produce una situación de precariedad que soportan, en parte los profesores más jóvenes. Solo el 1,5 por ciento del profesorado funcionario tiene menos de 45 años.

En tercer lugar, que existe un sesgo de género en los escalones superiores. Por ello, la ley, potenciará a las mujeres como investigadoras principales al igual que las vocaciones de científicas.

Se repite la palabra equidad para aplicar la paridad entre hombres y mujeres. Además, se crearán las unidades de igualdad para este fin.

Por último, la necesidad de movilidad. Salir al extranjero, y relacionarse con otras universidades, en la carrera universitaria. En todos los casos aparece la palabra internacionalización, movilidad y reinserción del profesorado en el extranjero y profesorado extranjero

Dos carreras y nuevas figuras

Según lo que la ley parece que expresa, los profesores se articulan en un tronco, constituido por profesores funcionarios, profesores/as titulares y catedráticos/as, y unas ramas constituidas por el personal laboral. Esto da lugar a dos carreras, una administrativa, y otra laboral. El profesorado de las universidades de los Estados miembros de la Unión Europea que haya alcanzado en aquéllas una posición equivalente a la de Catedrático/a de Universidad o Profesor/a Titular de Universidad, o sus equivalentes por vía laboral, será́ considerado acreditado a los efectos previstos en esta Ley

No se dice nada de cómo se inserta, lo que podríamos llamar, la carrera científica. 

Figuras complementarias: Profesores transversales. Agencias

Aparecen las figuras de Profesor/a Distinguido/a, Profesor/a Emérito/a, Profesor/a Sustituto/a, Profesor/a Asociado/a. Profesores y profesoras visitantes y profesorado de la Unión Europea.

Esta ultima para usar aportaciones de aquellos profesionales que ejercen su actividad fuera del sistema académico universitario, en la practica algunas de las anteriores figuras, puede convertirse en una forma de dar cobertura a profesorado de grupos de investigación como profesores en precario, por no hablar de endogamia contra la que la ley intenta luchar.

Provisionalmente, quizás, pensando en los que están haciendo la tesis, se establece la figura de profesor contratado no doctor.

La Aneca (nacional) y las agencias de calidad de las Comunidades Autónomas establecerán criterios de selección elaborados por expertos

Tantos por ciento. Gobernanza

La palabra fundamental y novedosísima es gobernanza, que se podrá ejercer por catedráticos/as y profesores/as titulares, desapareciendo el requisito de ser catedrático/a y primando el mérito. 

Se deberán cumplir una serie de porcentajes

Para la plantilla

55 % personal funcionario a tiempo completo, es decir titulares y catedráticos. ¿Se autorizarán dedicaciones parciales?

15% asociados doctores. Esta, y otras figuras contratadas, se pueden convertir en los que dan las clases mientras los anteriores hacen investigación.

Solo se permitirá un 20% de temporalidad, hasta ahora, en algunos casos se ha llegado hasta el 40% por lo que se disminuye la precariedad de alguna forma. 

En la plantilla, el personal docente e investigador con contrato temporal no podrá superar el 35% del personal funcionario. A nivel de gobernanza el personal laboral está en desventaja. El título de Doctor/a se exigirá, al menos al 50 por ciento del total del profesorado que imparta el conjunto de enseñanzas correspondientes a la obtención de un título universitario oficial de Grado o Máster. 

Para presupuestos

5% del presupuesto se dedicará a la investigación.

Se pondrá un límite máximo de precios públicos.

Para gobernanza

El claustro estará constituido por un máximo de 100 miembros. Entre 20 y 30 miembros, de los cuales el 50 por ciento corresponderá́ al personal docente e investigador de la universidad, el 10 por ciento al estudiantado, el 10 por ciento al personal técnico, de gestión y de administración y servicios, y el 30 por ciento a personas externas a la universidad de reconocido prestigio académico, cultural, social, empresarial o institucional locales, nacionales o internacionales. Se deberá́ buscar la representatividad de la mayoría de las facultades o escuelas de la universidad.

El rector se elegirá entre profesores/as titulares catedráticos/as funcionarios/as y podrá ejercer 6 años, como todos los demás cargos unipersonales, valorándose los méritos académicos y capacidad de gestión de acuerdo con los tres campos de actividad: docencia investigación y gestión, que se relaciona con los cargos unipersonales. Esta división no es la misma que la función de la universidad: docencia, investigación y transferencia del conocimiento al resto de la sociedad.

Los requisitos son: ser funcionario/a, tres sexenios de investigación, tres quinquenios de docencia y haber desarrollado tareas de gestión como jefe de departamento, decano, rector o todos sus cargos “vices” (vicerrector/a, vicedecano/a…). El Gobierno, previo informe del Consejo de Universidades, establecerá las directrices y condiciones para la obtención de los títulos universitarios oficiales, que serán expedidos por el Rector o Rectora de la universidad.

Se dan las características de los departamentos institutos universitarios de investigación y escuelas de doctorado. Un departamento deberá estar integrado por un mínimo del 1 por ciento del total de profesorado permanente, funcionario y contratado, de la universidad o por 20 miembros de este profesorado en el caso de que el citado 1 por ciento sea inferior a dicho número.

En los tribunales comisiones y órganos colegiados: Existirá paridad entre mujeres y hombres y se podrán constituir telemáticamente las comisiones de selección.

Nicolás Moreno Díaz. Fue profesor de enseñanza secundaria.

Fuente: Proyecto de ley de ordenación del sistema universitario. Si no se quieren leer las leyes recomiendo ir directamente a las disposiciones finales de la LOSU donde aparecen muchas de las cosas interesantes dichas anteriormente.

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