Aborto y derecho a la vida (V)

Incluso si no se niega que el embrión y el feto son seres humanos, todavía queda el argumento de que, siempre o en ocasiones, es éticamente lícito matar a otro ser humano. Incluso se dice que la universalidad de la norma que prohíbe matar es un dogmatismo, mientras que la razón nos dice que lo único comprobable es la existencia de un consenso, más o menos amplio, entre humanos adultos, para no matarnos unos a otros, pero por mero pragmatismo y no porque matar sea algo malo en sí.

A este respecto, se puede añadir que las diversas declaraciones y tratados sobre derechos humanos nunca han querido entrar en algo que parece necesario, a la vista de la naturaleza e importancia de dichos textos legales: quién es humano y por qué tiene derechos humanos. Es por ello fácil, para algunos, concluir que los humanos tenemos derechos porque otros humanos están de acuerdo en otorgárnoslos, y no porque nosotros los tengamos de por sí, o porque nos los merezcamos de por sí. Esta mentalidad me parece patente cuando, en ocasiones, se protesta ante determinadas matanzas por el hecho de que los asesinados sean de tal o cual clase social, de tal o cual tendencia política o etnia. No se protesta porque se haya hecho daño a un humano sino a alguien que, por su condición social o racial, nos importaba o nos debía importar.

Este modo de pensar puede estar detrás de los que ponen el grito en el cielo porque nos preocupemos del destino de embriones o fetos pues, piensan, a nadie le importan en realidad o, en todo caso, existe un consenso generalizado de que a nadie deberían importarle y, por tanto, no son titulares del derecho a la vida.

Por otro lado, es habitual en la legislación penal que no se castigue a quien mata en legítima defensa, es decir a quien mata como medio para impedir que otro le mate. Habitualmente, se estudia que existen tres requisitos para considerar que la defensa es legítima: agresión ilegítima, necesidad racional del medio empleado para repeler la agresión y falta de provocación suficiente por parte del defensor. En cuanto al primer requisito, haría falta mucha imaginación para considerar al feto como agresor de su madre. Un feto es incluso más pequeño y débil que un bebé, y nunca un bebé ha sido considerado como agresor de una persona adulta, simplemente porque el bebé no tiene medios para agredir a nadie. Incluso considerando al feto como agresor, y considerando que la agresión es perjudicar la salud de la madre, matar al feto es totalmente desproporcionado para alcanzar la finalidad de proteger dicha salud, igual que no se puede disparar a alguien a la cabeza para evitar que nos dé un puñetazo. Si la finalidad del aborto es económica, porque la madre no puede hacerse cargo del hijo, puede darlo en adopción pero, igualmente, matar al feto es desproporcionado frente a las dificultades económicas de la madre. Finalmente, en el aborto no hay ningún tipo de provocación, ni por parte de la madre, ni por parte del feto.

Más frecuente que invocar la legítima defensa es considerar que existe un conflicto de intereses entre la madre y el hijo. Los conflictos entre la vida de la madre (entiéndase su supervivencia) y la del hijo son prácticamente inexistentes, porque la ciencia médica los ha superado en casi todos los casos. Prácticamente nunca hay que elegir entre la vida de la madre o la del hijo. La madre sí puede tener molestias o daño en su salud debidos al embarazo, pero incluso si consideramos esto como un conflicto de intereses, dicho conflicto no puede solucionarse con la muerte voluntaria del feto, porque tal solución es desproporcionada. En cambio, el hecho de dar el necesario tratamiento médico a la madre que lo necesite y que, a raíz del mismo, se derive el efecto indirecto, no buscado, de que muera o sufra la salud del feto, no puede recibir la misma condena ética, pues la finalidad de dicho tratamiento no es matar a un ser humano, ni las acciones de los médicos tienen por objeto dicha muerte.

También me gustaría referirme a un argumento que he escuchado en ocasiones, sobre todo en el debate sobre el aborto en los Estados Unidos. En este país, hay partidarios del aborto que reprochan a algunos políticos el que sean pro-vida y, a la vez, partidarios de la pena de muerte para delitos de asesinato. La pena de muerte se ha de combatir por las mismas razones por las que se combate el aborto: la dignidad humana, pero una agresión como es el aborto es tanto más grave cuanto más indefenso e inocente es el agredido, en este caso, el feto. Es más, hasta el más cruel asesino o terrorista, cuando es condenado a muerte en Estados Unidos, cuenta con activistas y abogados que promueven apelaciones y buscan indultos, porque para ellos la pena capital es siempre un castigo demasiado severo, sin importar el crimen. Por esto, se puede decir, sin que la comparación resulte exagerada, que a los millones de fetos que mueren cada año se les trata mucho peor que a cualquier desgraciado que espera su hora en el corredor de la muerte.

En esta misma línea, en ocasiones se dice que es más consecuente preocuparse por todas las matanzas y hambrunas que ocurren en el mundo, que no de los que todavía no han nacido. Una cosa no quita la otra y aunque un niño en riesgo de morir de hambre sea tan inocente como un feto, éste está definitivamente más desamparado porque no lo defiende ni el Estado, ni su propia familia, ni puede defenderse él mismo.

En la famosa sentencia Roe v Wade, que legalizó el aborto en Estados Unidos en 1973, también se utilizó como argumento determinante el que la mujer tenía derecho a la intimidad. Parece sorprendente, a primera vista, que el derecho a la intimidad se vea como superior al derecho a la vida, pero el tribunal supremo estadounidense no consideró que el feto fuera un ser humano y por tanto no tenía dicho derecho. Sin embargo, el derecho a la intimidad no es absoluto, tampoco en Estados Unidos, y en investigaciones criminales un sospechoso puede ser obligado a donar sangre o saliva de su cuerpo, sin que su derecho a la intimidad lo impida.

 
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