¿Guns and babies?

En el ensayo "La nueva revolución americana", José María Marco cuenta cómo uno de los personajes más influyentes en el movimiento conservador estadounidense hacía siempre la misma pregunta, entre serio y jocoso, cuando le presentaban a alguien: ¿guns and babies? (¿armas y bebés?). Con semejante interrogatorio, este buen republicano pretendía conocer cuál era la posición de su interlocutor en cuanto al derecho a tener armas y en cuanto al derecho a la vida de los no nacidos. Parecen dos preocupaciones contradictorias: por un lado, la facultad de usar unos instrumentos que sirven para matar y por otro la obligación de no matar a ciertos seres humanos. Esta aparente contradicción ha de ser tenida en cuenta cuando reflexionamos sobre la matanza que ha ocurrido hace sólo unos días en Connecticut.

La criminalidad en los Estados Unidos se concentra en las grandes ciudades, mientras que los más fervientes defensores del right to bear arms son los blancos habitantes de las pequeñas poblaciones del interior del país, donde no habría tanta necesidad de defenderse a tiros, al menos en teoría. El derecho a llevar armas no solamente se apoya con el fin de servir a la protección personal y de la propia familia frente a posibles malhechores, sino también frente a su propio Estado pero, como también se ha puesto de manifiesto, las armas que se pueden adquirir en el mercado poco podrían hacer contra el mejor ejército del mundo. Así pues, ¿por qué este derecho, supuestamente amparado por su Constitución, ocasiona tanto revuelo, cuando se pretende restringir?

Parte de la respuesta, a mi juicio, está en la pregunta del mandamás republicano, con la que hemos empezado este artículo: Guns and babies. Son dos caras de la misma moneda, dos restricciones de la misma libertad. El que exige que le dejen comprar y llevar armas razona –y probablemente se equivoca- que las necesita para defenderse y que, además, este derecho entra en la esfera de lo privado: es un asunto entre él, su familia y los hipotéticos atacantes. Por otro lado, la persona que exige su derecho a acabar con la vida del feto o del embrión también entiende –y probablemente se equivoca- que necesita llevar a cabo dicha muerte para librarse de una molestia inaceptable y que, además, este derecho entra en la esfera de lo privado: es un asunto que sólo le concierne a él.

El derecho a llevar armas y el derecho al aborto vendrían a ser, de ese modo, concepciones similares de la libertad. Una libertad que se cree suprema con tal de que no afecte a la libertad y al bienestar de los demás, pero que no se da cuenta de que, en ambos casos, la libertad y bienestar de los demás sí son afectados. En el primer caso, porque el derecho a llevar armas de un individuo facilita la puesta en marcha de un comercio que –a la vista está- desemboca en la compra de armas por quienes están dispuestos a usarlas de modo injustificado. En el segundo caso, el derecho a no pasar por las penalidades de un embarazo se enfrenta al derecho a la vida de un ser humano en estado de gestación.

Por otro lado, el derecho al aborto también choca con el derecho que tenemos toda la sociedad a los beneficios que ese nuevo individuo nos habría aportado, si le hubiéramos dejado nacer. El argumento de que en el aborto existen dos intereses contrapuestos –el derecho a la vida de la madre y el derecho a la vida del hijo- no es válido porque tales situaciones son, hoy en día, increíblemente infrecuentes y, además, tal argumento daría alas a los que entienden el derecho a la legítima defensa de modo radical y que piensan que hay que estar preparado porque, si alguien me ataca a mí o a mi familia, yo puedo –debo- matarle a él.

El derecho a las armas y el derecho al aborto serían, así, derechos simplemente ideológicos, que marcarían la diferencia entre conservadores y progresistas, pero sin un fundamento real, ni en la dignidad humana ni en la utilidad para el individuo. El derecho a defenderse está inscrito en la naturaleza del hombre, pero está atemperado por la prudencia, que dicta la cesión de tal derecho a las autoridades, en la medida de lo posible. En la mayoría de los casos, también, la utilidad que reporta la tenencia de armas es muy poca, pues la criminalidad no depende en gran medida de lo asustados que estén los criminales al saber que sus posibles víctimas tienen armas.

El derecho a acabar con la vida del no nacido pretende estar basado en el derecho a la vida y a la salud pero, como se ha dicho, la medicina hace que los casos en los que la salud de la madre está amenazada seriamente A CONSECUENCIA DEL embarazo, disminuyan de día en día. Una intervención médica para salvar la vida de la madre que, indirectamente, acabara con la vida del hijo, sin pretenderlo, estaría plenamente justificada, pero de ahí a convertir la muerte del feto en un derecho constitucional –como sucede en Estados Unidos- va un gran trecho.

Finalmente, se trataría también de derechos ideológicos porque son conquistas considerables, a las que ahora no se quiere renunciar, porque detrás de ellas podrían venir otras muchas renuncias de unos modos de vida que dividen cada día de forma más radical a estas dos comunidades –la conservadora y la progresista- que forman Estados Unidos.

Nicolás Zambrana Tévar es profesor de Derecho internacional privado de la Universidad de Navarra.

 
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