Matrimonio gay: ¿hay algo que no pueda evolucionar?

Confieso que no he estudiado a fondo la reciente sentencia del Tribunal Constitucional sobre el matrimonio gay, pero sí he comprendido que, en gran parte, dicha sentencia se basa en una "lectura evolutiva" de la Constitución. Hablando en plata: lo que se entendía de una manera en 1978, ahora se debe entender de otra, porque la sociedad ha evolucionado. Estoy perfectamente de acuerdo con esta visión de nuestra Constitución. La sociedad cambia y el Derecho debe cambiar con ella. Sin embargo, tengo dos objeciones. La primera es que los cambios que se producen en la sociedad, ya sean tecnológicos, económicos, etc., no tienen por qué ser buenos, por el mero hecho de ser cambios sociales. La segunda es que, incluso si un concepto de la Constitución puede variar con el tiempo, no puede variar hasta perder completamente su significado.

En cuanto a la primera de las objeciones, parece obvio, con la crisis que tenemos encima, que aunque se hayan puesto en práctica nuevas formas de hacer dinero, avaladas por las mejores escuelas de negocios del mundo, y que son capaces de enriquecer a algunos, también pueden empobrecer a muchos. De la misma manera, aunque se hayan descubierto nuevos tipos de cultivo -los transgénicos- que, objetivamente, representan un avance científico, su implantación presenta problemas para bastantes personas. Por eso, el mero hecho de que las uniones homosexuales hayan tenido una aceptación progresiva para una determinada parte de la población, no implica necesariamente que dichas relaciones tengan que ser aceptadas y reconocidas por el Derecho. Hace falta un juicio objetivo sobre lo positivo o negativo de dichas relaciones. Acepto que dicho juicio es muy difícil, pero es necesario y, además, es independiente del inevitable juicio electoral de la mayoría porque, como se va a decir a continuación, hay ejemplos de sobra de cómo la mayoría, en un país, puede emitir, ella sola o a través de sus representantes, juicios execrables, racistas y hasta genocidas.

La gran ventaja de tener una Constitución es que impide las leyes que, aunque sean perfectamente democráticas, violan alguno de los preceptos básicos que hacen posible la convivencia. Y aquí es donde interviene la segunda de mis objeciones porque, si la Constitución puede interpretarse de manera que diga lo que no dijo en el momento de ser aprobada, entonces pierde su virtualidad de ser obstáculo a leyes que, repito, aunque sean democráticas, pueden destruir nuestros valores esenciales. Por ejemplo, a mi juicio, uno de los puntales de nuestra Constitución es el conocido "todos tienen derecho a la vida", y si un Gobierno xenófobo, elegido por una mayoría xenófoba, hiciera aprobar una ley, rebajando las penas para aquéllos que asesinen a un extranjero, la Constitución serviría de teórico freno para una ley semejante. Sin embargo, si el Tribunal Constitucional utilizara una interpretación "evolutiva" del tipo que ha planteado con el matrimonio gay, podría llegar a aceptar que el concepto de ser humano ha evolucionado en esa sociedad y que en dicho concepto ya no están incluidos los extranjeros. Alguien, con buen criterio, podría objetarme que, por encima de la Constitución, están los tratados internacionales de derechos humanos, y no le faltaría razón, pero este tipo de interpretaciones "evolutivas" pueden darse, perfectamente, también en lo relativo a los derechos humanos, que no son, como las leyes y las Constituciones, más que un producto elaborado y aprobado por personas de carne y hueso, que pueden cambiar de opinión con el tiempo. Por eso, el matrimonio gay no puede ser algo solo aceptado socialmente, ha de ser algo bueno. Asimismo, el matrimonio gay no puede ser constitucional si consigue que la palabra "matrimonio", contenida en la Constitución, pierda su significado y pase a ser una institución completamente nueva. Aquí es donde me gustaría comenzar mi artículo, aunque veo que me falta espacio. Por eso apuntaré sólo dos ideas más. ¿Se puede juzgar como bueno o malo un comportamiento sexual? Sí y de hecho se hace. El incesto, por ejemplo, es denostado en prácticamente todas las culturas. De manera que no toda relación sexual querida por los dos (o los tres) miembros de la pareja, tiene que ser algo bueno. Me atrevo a decir que en el comportamiento sexual humano se unen tres realidades: placer, amor y procreación. Si desaparece el placer (como en una violación), la realidad se pervierte y lo mismo pasa si desaparece el amor (prostitución) o la procreación (contracepción y relaciones homosexuales). Si falta alguna de esas tres realidades, la unión entre lo físico y lo psicológico de la actividad sexual, desaparece. Por otro lado, el concepto de matrimonio, por lo menos el concepto jurídico de matrimonio, que es el que recogían las leyes y las constituciones (hasta hoy), tiene inevitablemente mucho que ver con la procreación, porque el Estado no tiene ningún interés en regular como dos personas se ayudan entre sí, porque para eso ya está el contrato de sociedad, en cierta medida. Por esa razón, una relación como la homosexual que, por su propia naturaleza, no conlleva procreación, no puede ser definida con el término matrimonio y, si se hace así, el término matrimonio queda vacío de significado. Como digo, son sólo algunas ideas y agradeceré mucho los comentarios de los lectores para ayudarme a perfilarlas e incluso, por qué no, a cambiar de opinión.

Nicolás Zambrana Tévar – Profesor de Derecho Internacional Privado de la Universidad de Navarra.

 
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