Corren tiempos inciertos para el derecho laboral

Procedía del derecho privado, en el que enmarcaba científicamente esta disciplina. Por paradoja, en la Universidad de Zaragoza, a la que acudíamos entonces a examinarnos los alumnos de Pamplona, no había catedrático: la asignatura era atendida por el equipo de Derecho administrativo, dirigido por Aurelio Guaita. No les interesaba demasiado, pero no tenían más remedio que cubrir el hueco docente.

Años después, tuve que trasladarme a la antigua Cesaraugusta, por razones que no son del caso, y me ocupé de aquella asignatura como encargado de curso, aunque no era aún doctor. Seguía dependiendo de Administrativo. No derivaba de una cuestión científica, aunque en algunos ambientes se observaba una evolución académica del derecho privado al público en el tratamiento de las cuestiones laborales.

En España, tenía más justificación que en otros ordenamientos, porque el derecho del trabajo se había ido configurando en términos intervencionistas, propios del régimen político que gobernaba el país tras la guerra civil. Se subrayaba el carácter a la vez tuitivo y de ius cogens: en el fondo, prevalecía un proteccionismo lleno de buenas intenciones, pero incompatible con un sistema de libertades. En la práctica se fueron desarrollando normas favorables a los trabajadores, desde la temprana ley que implantó el seguro obligatorio de enfermedad al comienzo de los cuarenta. Se encomendó su desarrollo al Instituto Nacional de Previsión, creado a comienzo de siglo por Eduardo Dato. El intervencionismo resultaba patente, hasta el punto de que la disciplina académica acabó designándose “derecho del trabajo y de la seguridad social”.

No existía negociación colectiva, ni libertad sindical. Prevalecía el derecho administrativo, con las fatigosas reglamentaciones nacionales de trabajo por ramas de actividad (como los sindicatos verticales). No obstante, se llegó a legislar, ya en los sesenta, sobre conflictos colectivos, con normas más bien efímeras.

Entretanto, con el desarrollo económico, se ampliaba también el estado de bienestar, como en Europa. La llamada liberalización no fue acompañada de su correlativo social. Era sólo cuestión de tiempo. Pero con el riesgo de que, en épocas de menor bonanza financiera, se proyectara sobre los ciudadanos –no ya en cuanto trabajadores- las consecuencias de las crisis y los inevitables recortes.

En este contexto, ya en la transición, fueron proliferando los debates del tipo Keynes contra Hayek, y las críticas al exceso de regulación, como causa entorpecedora del progreso social. Ciertamente, los pactos de la Moncloa fueron un hito muy importante en el nacimiento del nuevo sistema democrático español. Pero, a pesar de los planteamientos intelectuales o ideológicos, no se cerró la discusión, que sigue abierta: en el fondo, responde a enfoques esenciales sobre el entendimiento de la convivencia en una sociedad moderna.

Actualmente, desde Bruselas se impulsan políticas reformistas que deberían aligerar contenidos y exigencias rígidas en el marco de las relaciones laborales. La realidad es que, a pesar de la creciente dificultad para sostener el estado del bienestar, y del peso de las sucesivas crisis económicas, el ordenamiento jurídico sigue siendo intervencionista y tuitivo. No son nada fáciles las reformas, como acaba de comprobarse en Francia.

El país vecino se caracteriza por la detallista regulación de casi todo en códigos especializados. El del trabajo supera con creces la friolera de los dos mil artículos. Hubo un proyecto de reforma, del que se publicaron los grandes principios inspiradores, elaborados por un equipo bajo la dirección de Robert Badinter, bien conocido por haber llevado adelante la abolición de la pena de muerte como ministro de justicia de François Mitterrand. Nada sospechoso de neoliberalismo.

Al final, el gobierno prefirió una reforma más modesta, que no alcanzó la confianza de los sindicatos, ni la de muchos diputados socialistas. No tuvo más remedio que acudir al equivalente práctico del decreto-ley, y el texto fue acusado de inconstitucional a derecha e izquierda. No obstante, el Consejo Constitucional –resulta envidiable la rapidez de sus decisiones- lo ha validado, excepto en unas pocas medidas de menor cuantía. El ministerio de trabajo trabaja ya en los decretos de aplicación, para que estén disponibles entre octubre y diciembre, de modo que la ley se convierta pronto en una realidad para los ciudadanos.

 

La patronal está decepcionada, y los sindicatos anuncian nuevas movilizaciones para septiembre. Pero, en realidad, la gran reforma social prometida por François Hollande se asemeja más bien al clásico parto de los montes. Limita el poder sindical –al situar a los convenios de empresa por delante de los generales-, pero aumenta, y mucho, el intervencionismo. Prosigue la burocratización de las relaciones laborales, con la consiguiente debilidad de un derecho del trabajo basado en la autonomía de la voluntad.

Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato