Crece el trabajo del Tribunal de Justicia de la Unión Europea

            Las sentencias del Tribunal Europeo sólo alcanzan notoriedad en la opinión pública cuando afectan a grandes compañías, o a derechos relativamente normales de los ciudadanos, por ejemplo, en materia de transportes y comunicaciones. Pero, leyendo las estadísticas del año 2013, se comprueba el crecimiento de su trabajo, con unos índices de pendencia relativamente aceptables, especialmente si se tiene en cuenta la complejidad económica y jurídica de muchos casos.

            La sede del Tribunal está en Luxemburgo: es el organismo jurisdiccional encargado de la interpretación y aplicación del ordenamiento comunitario, desde los tratados fundacionales hasta las directivas aprobadas en Bruselas, o los actos del Consejo de Ministros, de la Comisión y del Banco Central Europeo que no sean recomendaciones o dictámenes, y los actos del Parlamento Europeo destinados a producir efectos jurídicos frente a terceros. A cada Estado corresponde establecer las vías de recurso necesarias para garantizar la tutela judicial efectiva en el ámbito del derecho de la Unión.

            Aunque sea sabido, no está de más recordar la diferencia con el Tribunal de Estrasburgo, que tiene competencia sobre muchos más países: los que forman parte del Consejo de Europa –incluidos Rusia o Turquía‑, aunque no estén en la UE. Por otra parte, su ámbito es más reducido, porque sólo afecta al cumplimiento de los derechos humanos, según lo establecido en el correspondiente tratado europeo. Es un organismo más político que estrictamente jurídico, aunque pueda dictar sentencias de máxima entidad, como la no lejana sobre la llamada “doctrina Parot” en España.

            La Corte de Estrasburgo vela por el ordenamiento comunitario. Está compuesta por un juez de cada Estado miembro, asistidos por ocho abogados generales (a modo de ministerio fiscal): presentan públicamente, con imparcialidad e independencia, conclusiones motivadas sobre los asuntos que estatutariamente requieran su intervención. Todos han de ser personas de prestigio, con garantía de independencia: su mandato es de seis años, renovable. Se renuevan parcialmente cada tres. Los jueces eligen de entre ellos al Presidente del Tribunal por un período de tres años, también renovable.

            El Tribunal de Justicia resuelve recursos interpuestos por un Estado miembro, por instituciones, o por personas individuales, físicas o jurídicas. Puede pronunciarse también, con carácter prejudicial, a petición de órganos jurisdiccionales nacionales, sobre la interpretación del derecho de la Unión o sobre la validez de los actos adoptados por las instituciones. Su funcionamiento

‑en salas, gran sala o pleno‑ recoge tradiciones clásicas en los principales Estados europeos.

            Las estadísticas judiciales de 2013 muestran, según la información del propio Luxemburgo, unas “cifras sin precedentes” en número de resoluciones y asuntos planteados, lógica con el aumento de Estados miembros. Resolvió 701 casos (106 más que en 2012), y se sometieron a los jueces europeos 699 recursos nuevos (un 10% de incremento). Parte importante de ese crecimiento corresponde a los procedimientos prejudiciales: 450 en 2013, un nivel nunca alcanzado antes.

            Para España, donde se padece una endémica lentitud de la administración de justicia, son interesantes los datos relativos a la duración de los procedimientos: 16,3 meses de promedio para las cuestiones prejudiciales, 24,3 meses para los recursos directos, y 16,6 meses, para los recursos de casación. El procedimiento prejudicial de urgencia se aplicó en dos asuntos, que se terminaron en 2,2 meses de media.

            El Tribunal ofrece una imagen positiva de sí mismo y de su eficiencia, con unos 700 asuntos resueltos anualmente en el último trienio. Esa media fue de 480 en 2008. En un período de cinco años, la mayor eficiencia ha permitido un incremento de más del 45% de la productividad del órgano jurisdiccional.

 

            El talón de Aquiles es el incremento de recursos –especialmente en materia de propiedad intelectual‑, con un aumento del número de asuntos pendientes, que llegó a 1.325 a final del año. Pero, en conjunto, y a pesar de las reticencias tipo Reino Unido, constituye un gran instrumento de justicia y de seguridad jurídica en la Unión Europea.

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