Las empresas de Europa entre transparencia y límites a la información

Ha sido quizá el caso más llamativo en los últimos tiempos de información económica no deseada por los interesados. Antes, existía ya preocupación en Bruselas y Estrasburgo para proteger jurídicamente a los empresarios de ese tipo de acciones, especialmente cuando se trata de piratería o de un dolus malus en las relaciones mercantiles, en aspectos no protegidos por las leyes penales o la clásica propiedad intelectual.

No suelo tratar en mi columna de temas económicos o financieros. Si entro en esta cuestión es más bien desde el punto de vista del derecho a la información. Hasta ahora se llevaba la palma la idea de transparencia, también como instrumento de lucha contra posibles corrupciones. Y, en torno a la vida pública, la prevalencia de dar a conocer hechos relevantes sobre la defensa de la intimidad de la persona. La jurisprudencia del Tribunal Constitucional español es contundente en este campo, con muy ligeras excepciones, por ejemplo, noticias sobre menores de edad (que por paradoja habían alcanzado con creces la mayoría cuando se publicaba la sentencia), o auténticos insultos, no informaciones en sentido estricto.

No será fácil conciliar esa jurisprudencia con las reglas que el Parlamento europeo desea desarrollar, de acuerdo con la Comisión de Bruselas, para facilitar a las empresas instrumentos jurídicos ante el robo o abuso de datos que deberían estar protegidos por la confidencialidad o el secreto profesional propio del derecho mercantil (innovaciones tecnológicas, datos económicos, documentos de régimen interior). En su decisión del 5 de mayo, los eurodiputados manifestaron también su voluntad de proteger la libertad de expresión e información, de modo que las futuras normas no obstaculicen el trabajo de la prensa.

El texto aprobado obligaría a los Estados miembros a garantizar que las víctimas de una utilización indebida de secretos comerciales puedan exigir sus derechos y obtener reparación en los tribunales. Se establecerán también normas sobre la protección de la información confidencial durante los procesos judiciales. En casos como los "papeles de Panamá", compañías offshore creadas legalmente podrían utilizar la directiva para silenciar a los medios de comunicación.

Tal vez sea necesario distinguir bien, si es que resulta posible, entre los aspectos estrictamente mercantiles de las repercusiones para el conjunto de la vida social y política de los diversos países. La ponente de la disposición aprobada -Constance Le Grip, francesa, del grupo popular- declaró que una empresa europea de cada cinco es víctima anualmente de robos de informaciones que deberían mantenerse en el ámbito de la propia entidad. A su entender, la vida económica necesita un marco seguro y fiable, sin perjuicio de permitir el trabajo de los periodistas y de los que han dado en llamarse “lanzadores de alertas” (cfr. papeles de Panamá), que paradójicamente se esconden con frecuencia en el anonimato.

De todos modos, frente al proyecto inicial de la Comisión, los eurodiputados han introducido criterios que pueden dejar en nada la futura directiva, al establecer que las empresas no tendrán derecho a ser resarcidas si la divulgación de los secretos comerciales tiene como fin el ejercicio del derecho a la libertad de expresión e información, consagrado en la Carta Europea de los derechos fundamentales. Tampoco, si los autores han tratado de revelar delitos, malversaciones o actividades ilegales, a fin de proteger el interés público general (por ejemplo, seguridad pública, protección de los consumidores, la salud pública o defensa del medio ambiente).

Otro matiz importante se refiere al derecho de los trabajadores a dar a conocer a sus representantes posibles informaciones que contribuyan a la protección de los derechos laborales reconocidos por la legislación comunitaria o nacional, siempre que la revelación resulte indispensable para esa defensa. Algo semejante se aplicará a los empleados que cambien de empresa y aporten a la nueva experiencias adquiridas honradamente en su trabajo precedente.

Al margen del excesivo afán ordenancista de la UE -una de las razones fundamentales del llamado Brexit-, la futura directiva puede tener más eficacia de opinión pública que estrictamente jurídica. Quizá suceda como con convenciones internacionales que definen la responsabilidad empresarial en áreas específicas: el trabajo del menor, la discriminación de la mujer, la contratación de personas con discapacidad, derechos relacionados con alimentación o salud. Han sido ratificadas casi por todos, pero es radicalmente distinta la situación en países del Tercer Mundo que en occidente: mucho depende de la responsabilidad de los gobernantes de cada Estado, aunque las empresas sean multinacionales. Falta aún mucho para que un derecho universal se aplique a la economía globalizada.

 
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