De Erdogan a Trump, pasando por Madrid: conflictos entre poder político y poder judicial

El expresidente de Estados Unidos, Donald Trump.
Donald Trump.

La convivencia democrática no se asegura sólo con elecciones periódicas que reflejen, en lo posible, la voluntad popular. Es una falacia que todo poder emane del pueblo: en los Estados contemporáneos avanzados, la soberanía está compartida a través de contrapesos institucionales, para evitar abusos de poder.

La propia Constitución española, aunque afirma retóricamente que “la justicia emana del pueblo”, establece la independencia de los jueces, “sometidos únicamente al imperio de la ley”. Debería asegurar su funcionamiento el órgano de gobierno propio, el Consejo General del Poder Judicial. Pero la Carta Magna remitió la elección de sus miembros –doce, al menos, de la carrera judicial- a una ley orgánica, sometida desde la primera, de los tiempos de UCD, a reformas cada vez más in peius, como se está comprobando estos días. Ya ni siquiera se guardan las formas, a falta de una acendrada “ética de los procedimientos”, esencial en la democracia.

No sé si algún día se alcanzará el equilibrio y división de poderes soñado por Montesquieu. Que no es fácil se advierte con demasiada frecuencia, como en los casos recientes que repasaré, sin apenas comentar.

El presidente turco, Recep Tayyip Erdogan, acaba de afirmar que Turquía no cumplirá la decisión del Tribunal Europeo de Derechos Humanos de Estrasburgo, que insta a Ankara a liberar al político kurdo Selahattin Demirtas “en el plazo más breve posible”. El fundador del Partido Democrático Popular (pro kurdo), hoy la tercera fuerza del Parlamento, lleva en prisión dos años, condenado por “propaganda terrorista”, y tiene abiertos otros procesos. A juicio de Estrasburgo, una detención preventiva tan larga “constituye una violación injustificada de la libertad de expresión de la opinión del pueblo y del derecho del demandante a ser elegido y a ejercer su mandato parlamentario”. Después de Rusia, Turquía ha sido el país más condenado por el Tribunal de Estrasburgo, pero respetó siempre sus sentencias. No cumplir esta le alejaría aún más de Europa. En realidad, está ya en otra galaxia, a tenor de las purgas que han destruido la convivencia –incluida la independencia judicial- como represalia del supuesto golpe de Estado de julio de 2016.

En un nivel muy distinto, también le cuesta a Francia cumplir las decisiones de Estrasburgo, concretamente sobre la autonomía de los fiscales, en su función de magistrados instructores de procesos. (Pronto puede haber otra, pues están pendientes cuarenta procesos sobre las condiciones de la detención). En el fondo, acatar de veras esas sentencias exigiría un cambio en la Constitución. Como señala en Le Monde Benjamin Blanchet, magistrado de París, “cada vez que estalla un escándalo político, se presenta a la fiscalía como dependiente de las órdenes del poder”. Para remediarlo, la ley debería “reconocer su plena independencia”, eliminando las actuales prerrogativas del ejecutivo.

Por otra parte, la reforma de la justicia en trámite parlamentario ha sido calificada como “liberticida” especialmente por la abogacía: el proyecto de ley incorpora al derecho procesal común, para casi todos los delitos, técnicas de investigación hasta ahora reservadas al terrorismo y la delincuencia organizada. Abogados de Francia se quejan, con razón no exenta de hipérbole retórica, de la omnipotencia de la acusación. La reforma supondría a su entender una “neta debilitación de los derechos de la defensa”. Lógicamente, en nombre de un proceso más rápido, eficiente y moderno.

En cambio, el gobierno de Polonia ha iniciado los trámites para acatar la decisión del Tribunal de Justicia de la UE (Luxemburgo), que exige la suspensión y revisión de la ley que rebaja la edad de jubilación de los magistrados del Tribunal Supremo de 70 a 65 años (afectaba a 27 de 72, incluida la presidente de la Corte). Para la eurocámara y la comisión de Bruselas suponía una vulneración de la independencia del poder judicial polaco, sin tomar en consideración a los que habían sido nombrados por el régimen comunista de Varsovia.

Otro conflicto enfrenta, en fin, a Donald Trump con el presidente del Tribunal Supremo de EEUU, John G. Roberts Jr. De acuerdo con su peculiar e irrepetible estilo, Trump criticó la decisión del juez federal que bloqueó temporalmente la prohibición de asilo a los inmigrantes que cruzan ilegalmente la frontera sur, dentro del Tribunal de Apelaciones del Noveno Circuito –cubre gran parte de la Costa Oeste-, reprobándolo como “juez de Obama”. En una decisión sin precedentes, Roberts –gran defensor de la imparcialidad judicial- difundió un comunicado a través de la oficina del Supremo subrayando la independencia y profesionalidad de todos los jueces, al margen de su nombramiento: “No tenemos jueces de Obama o jueces de Trump, jueces de Bush o jueces de Clinton”. Insiste en que “nuestro papel es muy claro: interpretar la Constitución y las leyes de los Estados Unidos y garantizar que los poderes políticos actúen dentro de ellos”. Por tanto, con independencia: “la historia de la Corte Suprema sería muy diferente sin esa independencia”. Roberts, nombrado por el presidente George W. Bush, votó en 2012 a favor de la ley conocida como Obamacare. En cambio, el juez que intervino contra la revocación de las credenciales de un periodista ante la Casa Blanca había sido nombrado por el propio Trump. No obstante, se comprenden las batallas en el Senado antes de los nombramientos, como sucedió recientemente en el caso Kavanaugh.

El art. 122, 3, de la Constitución española prevé que ocho de los veinte vocales del Consejo general del poder judicial no pertenezcan a la carrera: “abogados y otros juristas, todos ellos de reconocida competencia y con más de quince años de ejercicio en su profesión”. Una exigencia mínima que suelen cumplir todos, y debería prevalecer, antes y después del nombramiento, sobre las posiciones ideológicas previas de cada uno. No es mucho pedir: asegurar la profesionalidad, sin tapujos.

 
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