No hay estado de derecho sin separación de poderes

Pienso no dejarme llevar por alarmismos cuando advierto crecientes tendencias al autoritarismo político, incluso en países con antigua tradición democrática. Menos mal que tribunales y consejos constitucionales acaban poniendo las cosas en su sitio. En algún lugar, además, con una envidiable celeridad. Se supera así la tendencia prepotente que aplica la ley del embudo, como sucede en ciertos ambientes europeos que miran con lupa, por ejemplo, a Polonia, pero no acaban de ver vigas que no sustentan precisamente la independencia en la administración de justicia. Todo, sin mencionar la tremenda patología introducida en el consejo del poder judicial español al comienzo de los ochenta: desde entonces, ha ido de mal en peor, con la connivencia de los principales partidos políticos.

En este contexto, resulta plausible la decisión del consejo constitucional de Francia, que censura una ley aprobada a finales de julio: establecía medidas de seguridad contra terroristas detenidos y juzgados tras cumplir la totalidad de sus condenas; antes de salir de prisión, sería evaluada su “peligrosidad particular”, a fin de ordenar posibles cautelas, como la obligación de solicitar permiso judicial para cambiar de trabajo o de domicilio, la imposición de un brazalete electrónico o la obligación de presentarse tres veces por semana en una oficina policial. Se podrían establecer por un año y ser renovadas hasta un máximo de diez años después de la salida de la prisión.

Con esta ley el gobierno quería apoyar a los servicios de inteligencia y a la recién constituida fiscalía especial antiterrorista. Entre paréntesis, confirma mi hipótesis sobre remedios peores que la enfermedad, como las fiscalías especiales... dependientes del poder ejecutivo... No parece que esta justicia preventiva –predictiva, con ayuda de programas informáticos ad hoc- sea compatible con la tradición jurídica occidental, que sólo admite la privación de libertad por hechos delictivos efectivamente perpetrados y juzgados.

Como es natural, el consejo constitucional reafirma que la lucha contra el terrorismo "forma parte del objetivo de valor constitucional de prevenir atentados contra el orden público". Por tanto, se justifica que el legislador promulgue normas con objeto de "impedir la comisión de actos que perturben gravemente ese orden". Pero, aunque no tenga carácter punitivo, toda medida de seguridad debe respetar el principio de la Declaración de los Derechos del Hombre y del Ciudadano de 1789, "según el cual la libertad personal no puede ser obstaculizada por rigores que no sean necesarios". En definitiva, se debe asegurar "la conciliación entre la prevención de los atentados contra el orden público y el ejercicio de los derechos y libertades constitucionalmente garantizados". El único artículo de la ley salvado de la quema es una disposición secundaria, introducida por el Senado, que permite un seguimiento socio-judicial una vez cumplida la pena de prisión. Duro golpe, en cualquier caso, para el recién nombrado ministro de justicia, que defendió la ley, aunque no la había promovido, cuando en su etapa como abogado se había opuesto a la de 2008 sobre la detención por motivos de seguridad.

Tras la anterior censura constitucional a la ley Avia, sobre la lucha contra el odio en las redes sociales, crece la expectación ante las conclusiones de la comisión parlamentaria sobre la justicia, que se someterán a debate a comienzos de septiembre. Tratan de aportar soluciones a los obstáculos pendientes para asegurar la independencia del poder judicial, entre los que sigue figurando el estatuto del ministerio fiscal, agudizado por la declaración de Eliane Houlette, ex-jefe de la Fiscalía Nacional de Finanzas: denunció en sede parlamentaria las presiones que sufrió a principios de 2017 durante la instrucción de un conocido proceso contra un destacado líder político francés, hoy condenado en sentencia aún no firme.

Aunque pueda resultar humillante a estas alturas, Francia necesita una reforma constitucional, si quiere cumplir las exigencias de independencia judicial, recordadas por una sentencia del tribunal europeo de derechos humano pendiente de ejecución. En España sería preciso solo reformar la ley orgánica del poder judicial: lástima que tampoco interese a la oposición. 

 
Comentarios
Envíanos tus noticias
Si conoces o tienes alguna pista en relación con una noticia, no dudes en hacérnosla llegar a través de cualquiera de las siguientes vías. Si así lo desea, tu identidad permanecerá en el anonimato