Las leyes penales protegen con sanciones proporcionadas los valores sociales predominantes

En tiempos de populismo, no les resulta fácil a los políticos clásicos sustraerse a ese movimiento de opinión, pero declaraciones precipitadas deberían remansarse en los parlamentos, para no legislar a golpe de emociones.

La reacción de algunos países –EEUU, Francia, la India, España-, a propósito de abusos sexuales, remite quizá a otras situaciones aún más fuertes que afectaban nada menos que a la pena capital.

En Colombia surgió a finales del siglo XX un movimiento popular para restaurar la pena de muerte. El país bolivariano era casi una excepción en materia penal, pues había resistido el avance del terrorismo, la violencia y la criminalidad sin recurrir a la condena máxima. También aguantó la tremenda y justificada reacción popular ante el mayor asesino quizá de la historia, que se reconoció autor de la violación y muerte con arma blanca de 140 niños a lo largo de siete años. Los padres de las víctimas lanzaron sin éxito una gran campaña en los medios de comunicación, para exigir la ejecución del asesino de sus hijos.

Era un caso límite, que evocaba lo sucedido en Francia en 1993, cuando fue violada y asesinada en Perpiñán una niña de ocho años. Y se pidió volver a la pena capital cuando las víctimas de los homicidios fueran menores inocentes. Había sido abolida en tiempos de Mitterrand, con el voto favorable de Chirac que, al final de su posterior presidencia, ya en 2007, promovería una reforma constitucional que salió adelante prácticamente por unanimidad. El texto no podía ser más sencillo y claro: “nadie puede ser condenado a la pena de muerte”. La Carta Magna impide así la marcha atrás por mayoría parlamentaria, incluso en tiempos en que arrecia el terrorismo. Justamente en esos momentos dramáticos, hay que rechazar la muerte del criminal, por inhumano que parezca. La prudencia y serenidad superará el arcaico ojo por ojo y diente por diente.

La India se enfrenta estos días a dos casos de violación y agresiones particularmente violentos, en un contexto de tensiones comunitarias: una adolescente rociada con gasolina y quemada después de ser violada; el mismo día y en la misma zona, otra niña también quemada viva. Estas tragedias se producen a pesar de que la legislación contra las agresiones sexuales se ha endurecido constantemente desde una violación en grupo en Nueva Delhi en 2012. El gobierno indio introdujo en abril la pena de muerte para los violadores de niños menores de 12 años. Sin embargo, la violación sigue siendo un problema social: India Times llega a llamar a Nueva Delhi la "capital de la violación". Según datos de la policía, más de cinco mujeres han sido violadas a diario desde principios de año. En la lucha contra esa lacra social, se ampliará el plazo de prescripción de estos crímenes hasta siete años después de que la víctima cumpla 18 años. Puede no ser suficiente, por la fuerza del miedo a denunciar.

En Francia prosigue el debate parlamentario sobre la llamada ley Schiappa (por el nombre de la secretaria de estado para la paridad). Los diputados han aprobado en comisión enmiendas que modifican decisivamente artículos del proyecto sobre género y violencia sexual; por ejemplo, sobre la represión de los abusos sexuales cometidos contra menores de 15 años: el ilícito penal dependería del abuso de la vulnerabilidad de la víctima, que no dispone del discernimiento necesario para consentir los actos. Pero, de momento, se rechaza la petición formulada por diversas asociaciones de establecer una presunción de no consentimiento: cualquier relación sexual de un adulto con un menor de 15 años se tipificaría como violación. En el fondo, difícilmente sería compatible con el principio constitucional de la presunción de inocencia. Más conforme es el incremento del plazo de la prescripción: hasta treinta años, después de la mayoría de edad de la víctima.

La gran cuestión es quizá la eficacia real de las leyes penales para prevenir ilícitos que reflejan la evolución de las costumbres, y el grado de valoración moral de los comportamientos individuales. En cierto modo, el dato de España recordado hace unos días por el penalista José Luis Díez Ripollés resulta alarmante en sí mismo: en veinte años se ha modificado la tipificación de los delitos sexuales cinco veces. El Código de 1995 dio el giro desde la protección de la honestidad a la de la libertad sexual. El catedrático de Málaga teme una vuelta hacia modelos moralistas y autoritarios. No le parece deseable. Pero tampoco se darán pasos efectivos hacia adelante si se ponen entre paréntesis las causas sociales del incremento de este tipo de delitos.

Las leyes penales protegen con sanciones proporcionadas los valores sociales. Algunos son permanentes y más bien universales: de ahí la condena del asesinato o de la tortura –excepto en Guantánamo...- o el rechazo general de la mentira... Pero otros valores cambian: así la emergencia y gravedad de los delitos ecológicos o fiscales. En el caso de las agresiones sexuales, el derecho penal no es suficiente para contrarrestar modelos sociales quizá atávicos. Mucho tiene que aportar el sistema educativo, al que las leyes vigentes confían tantos ambiciosos objetivos para la convivencia democrática, comenzando por el “respeto”, un principio y un fin en los dos primeros artículos de la ley vigente, que implica una alteridad de ida y vuelta: no se puede renunciar a respetarse a uno mismo, también para reforzar el derecho a exigir el respeto de los demás. Tarea difícil en España, como muestra la incapacidad política de forjar un pacto educativo. Como tampoco serán fáciles reformas penales que, en todo caso, no deberían improvisarse.

 
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