Washington: el Tribunal Supremo confirma una laicidad neutral frente a la presión del laicismo

El presidente de Estados Unidos, Joe Biden

         Casi todos los años, por estas fechas, suele ser noticia el Tribunal Supremo de Estados Unidos, porque resuelve expedientes de entidad constitucional. Ahora, da la vuelta al mundo la sentencia sobre el derecho a la vida, que modifica un precedente jurídicamente anómalo y confirma la competencia en materia de libertades básicas del poder legislativo. Habrá que leer con calma el veredicto, aunque probablemente concuerde con la filtración –probablemente interesada, pero inútil- de un borrador sobre la no constitucionalidad del derecho de la mujer al aborto.

         Esta grave cuestión, así como la relativa al derecho de llevar armas de fuego en público, ha agudizado los debates, y las propuestas de modificar la composición de la Corte. No faltan tampoco acciones violentas, que exigieron nuevas medidas de seguridad para proteger a los tachados de conservadores (con el silencio de la cínica ética de la izquierda). Ni tampoco la descalificación de los jueces -quizá porque no es fácil aportar ideas nuevas a debates universales- con estereotipos del porte de la influencia de “la derecha religiosa”.

         Por esto, he preferido detenerme en otra sentencia, de gran calado, contra la discriminación religiosa en materia educativa derivada de leyes promulgadas por el Estado de Maine. Aunque no es fácil juzgar los acontecimientos desde la distancia, tengo la sospecha de que en ambientes académicos o mediáticos ha ido progresando la tendencia, señalada por Alan Bloom hace más de treinta años, que intenta modificar el clima público ante el hecho religioso.

         En la configuración histórica de Estados Unidos, está presente –también en las expresiones literales de los documentos- la fe en Dios y, a la vez, la libertad religiosa del ciudadano. No se olvide que el nuevo Estado se emancipaba de la Corona británica, que era –y sigue siendo, aunque con particularidades difícilmente inteligibles fuera de las islas- un Estado confesional.

         De hecho, buena parte de la primera emigración fue protagonizada por colonos que huían de la intolerancia religiosa que recorrió las naciones europeas tras la Reforma protestante: nunca se subrayará bastante, a mi juicio, la perversidad del principio cuius regio, eius religio, que estructura la primera etapa de la soberanía absoluta propia de la modernidad.

         Para defender la libertad religiosa de los ciudadanos, se estableció que ninguna confesión pudiera tener estatuto oficial. Pero la independencia de Iglesia y Estado no significaba rechazo o suspicacia hacia la religión, sino neutralidad de los poderes públicos: la visión constitucional más bien  la favorecía, sobre todo, por su contribución a una convivencia pacífica y estable, como describió en su día Alexis de Tocqueville tras su largo viaje a América. Pero se prefiere fomentar la responsabilidad de las personas, frente a la clásica figura del presupuesto de culto y clero, o los más recientes impuestos religiosos gestionados por la Administración del Estado en favor de iglesias y confesiones.

         Ese carácter positivo de una visión laica neutral impide el apoyo directo al fenómeno religioso, pero también su posible discriminación: cuando las políticas de fomento subvencionan iniciativas de interés general, no pueden excluir a las que cumplan los requisitos tipificados en las leyes aunque, además, tengan una inspiración última de carácter espiritual.

         Así sucedía en el programa de vales escolares aprobado en el Estado de Maine –quizá el más rural de la Unión-, para conseguir la plena escolarización en zonas sin escuelas públicas. Los padres podían aplicarlo a escuelas privadas, pero excluían los proyectos de instituciones calificadas como sectarias, expresión utilizada injustamente como sinónima de religiosas: ese criterio venía a penalizar el libre ejercicio de la religión. Por esto, el Tribunal Supremo declaró la inconstitucionalidad de la ley, con seis votos a favor y tres en contra.

         Ya en 2017 y 2020, había decidido de modo semejante respecto de Estados que permiten la aplicación de dinero público a la educación privada: sería discriminatorio excluir a las escuelas religiosas, como se hizo en el siglo XIX en Montana, Nueva York y una docena de Estados, por motivos claramente anticatólicos: justificaban la exclusión con el término sectario aplicado como código de fanatismo contra ellos.

 

         El ponente de la actual opinión mayoritaria fue el juez Roberts, presidente del tribunal. Recordó el criterio sostenido en 2017: un Estado no está obligado a subvencionar la educación privada. Pero si decide hacerlo, no puede descalificar a una escuela sólo por ser religiosa. Aunque en realidad, y a diferencia del caso Everson v. Board of Education (1947), Maine no destina dinero recaudado con impuestos a una institución, sino a los padres que desean que sus hijos estudien en esas escuelas, también a falta de centros públicos. Así lo entendió el Supremo en el caso Zelma de 2002 y en otros posteriores. Desde luego, el Estado está en su derecho de ofrecer una educación estrictamente laica en las escuelas públicas: el sistema de vales tipo Maine no es una alternativa a la escuela pública.

         Por lo demás, como señalan algunos comentaristas, desde la óptica liberal –en el sentido clásico, no americano-, cuantas más opciones escolares haya, mejor para los estudiantes; además, la competencia puede obligar a las escuelas públicas a mejorar su rendimiento, algo que el país necesita desesperadamente, también para superar el sesgo ideológico de poderosos sindicatos de la enseñanza.

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