CAC y pornografía política

El Consejo del Audiovisual de Cataluña ha desestimado las denuncias presentadas por el Partido Popular de Cataluña y Ciudadanos-Partido de la Ciudadanía contra la emisión en televisión de un anuncio a favor de la creación de una selección catalana de fútbol, en el que se muestra a un niño con la camiseta de la selección española que impide jugar a otro que lleva una camiseta de la selección catalana. El anuncio ha sido promovido por la Plataforma Pro Seleccions Esportives Catalanes.   Las denuncias planteadas por las dos entidades políticas argumentan que el anuncio incumple, por una parte, la legislación vigente en materia de utilización de menores en publicidad y, por otra, la relativa a contenidos de la publicidad, dentro de la cual se prohíbe de manera explícita la emisión de publicidad política.   En concreto, la legislación española, de la que la ley catalana hace una trascripción directa, prohíbe “la publicidad de contenido esencial o primordialmente político o dirigida a la consecución de objetivos de tal naturaleza”. Esta prohibición general tiene su excepción en las campañas electorales, para las que rigen otras normas específicas.   La decisión del CAC ha recibido numerosas críticas, en su mayor parte plenas de carga ideológica. Por lo que se refiere a la vulneración de los principios que rigen en materia de protección de la infancia, el CAC viene a decir que ni el contenido del anuncio ni la participación en el mismo de niños, coinciden directamente con ninguno de los supuestos vetados por la legislación vigente. Y efectivamente, tiene razón: no hay ningún artículo en el que se diga expresamente que está prohibida la participación de niños en anuncios que promuevan la creación de selecciones catalanas de fútbol. Pero sí está en el espíritu tanto de la ley catalana de la comunicación audiovisual recurrida por el Gobierno ante el Tribunal Constitucional, como de otras disposiciones de menor rango dictadas por el propio CAC, el objetivo real y sincero de actuar a favor de la infancia y de la protección de sus derechos.   Por ejemplo, en la instrucción aprobada por el CAC hace menos de dos años sobre protección de la infancia y la adolescencia, se requiere a los operadores de televisión, comenzando por los operadores públicos, principales destinatarios de la norma, para que respeten el principio según el cual “de acuerdo con el nivel de conocimiento de la audiencia infantil y adolescente y conscientes de su estado formativo, los anuncios no deben incitar a la violencia o a cometer actos delictivos ni a la discriminación por razón de nacimiento, etnia, sexo, orientación sexual, religión, nacionalidad, opinión o cualquiera otra circunstancia personal o social”.   En la decisión relativa al anuncio pro selecciones catalanas, el CAC podría haber adoptado una posición diferente y al igual que ha determinado que el literal del anuncio no incurre en ninguno de las prohibiciones igualmente literales fijadas por la ley, podría haber decidido lo contrario, por ejemplo admitiendo que el anuncio incita a la discriminación por razón de opinión. De hecho, el CAC reconoce abiertamente que, “a la vista de los contenidos del spot objeto de este Acuerdo, resulta patente que la utilización de menores para escenificar conflictos o confrontaciones propias del mundo adulto es particularmente poco aconsejable. Por lo tanto, este Consejo enfatiza la recomendación de tener una especial atención al utilizar a menores en campañas que trasladan a su mundo rivalidades no estrictamente deportivas y que de ninguna forma contribuyen a divulgar valores de fraternidad y convivencia”. El CAC no ha podido decir de manera más clara su opinión sobre el spot, aunque finalmente sus miembros no hayan sido capaces de sancionar de manera efectiva un contenido que, en mi opinión, difiere de los principios establecidos.   Más ambigua es aún la posición del CAC respecto al carácter político del anuncio. En este caso, los miembros del CAC han optado por echar balones fuera. Lo que vienen a decir es que la norma general es vaga e imprecisa y que no existen referencias legales que permitan concretar qué se considera contenido político. Y aunque posiblemente no haya nadie, ni en Cataluña ni fuera de ella, que dude de la intencionalidad política del anuncio en cuestión, el CAC se acoge a la multiplicidad de lecturas y percepciones que puede suscitar el mismo y termina concluyendo que, si bien es cierto que “desde determinadas interpretaciones de lo que constituye la política” se podría plantear que el anuncio contraviene la legislación vigente, sin embargo el CAC considera que “no existen parámetros interpretativos con un grado suficiente de consolidación en nuestro sistema jurídico, político y social, que permitan llegar a esta conclusión de forma clara y taxativa”.   En definitiva, el Consejo ha llevado al debate sobre qué se considera mensaje de contenido político en televisión, al mismo terreno en el que se ventilan las polémicas sobre qué es pornografía y qué no es pornografía. Conclusión pobre y decepcionante. Lo menos que cabe esperar de un organismo con aspiraciones de servicio y continuidad es que se moje, que aclare lo que no está claro y que aporte su propia interpretación del concepto. Si no se han puesto a trabajar todavía sobre el tema, que lo hagan. Me gustaría leer en los próximos días, semanas o meses, una instrucción del CAC que permita entender la decisión adoptada.

 
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