Huelga de hambre

Darsi Ferrer, el médico disidente cubano ha depuesto su huelga de hambre después de que se aceptasen sus mínimas exigencias. Principalmente que se le llevase a juicio. En cambio Guillermo Fariñas continúa su actitud huelguista en demanda de la liberación de 25 presos políticos cubanos. Todo hace pensar que  Guillermo puede terminar como Orlando Zapata, aunque es cierto que está recibiendo atención médica debido al temor de Raul Castro a las consecuencias de un movimiento carcelario que esta afectando severamente a la imagen exterior del régimen cubano.

Precisamente la atención médica durante la huelga de hambre, que los disidentes no han rechazado aún cuando parecen dispuesto a llegar hasta el final, ha sido objeto de una fuerte polémica en el nivel internacional. Por ello el viernes 16 de abril a las 12.45 el Instituto de Derechos Humanos de la Universidad Complutense celebrará un coloquio público sobre esta cuestión fundamental que afecta tanto a la deontología médica como a los medios de desobediencia civil o al correcto tratamiento desde una legislación respetuosa con los derechos humanos.

Dos son las cuestiones fundamentales que serán tratadas en el coloquio. Una es si la relación entre el médico y un sistema carcelario totalitario permite algún tipo de deontología o el médico se convierte necesariamente en un agente represor más. Otra es si , en un sistema que intenta ser respetuoso con los derechos humanos, la especial relación de dependencia del preso permite la aplicación sin más de un respeto a la negativa a recibir “tratamiento”.

El caso se ha planteado en España en relación con los huelguistas del Grapo y en Estados Unidos en relación con algunos presos de Guantanamo. El Tribunal Constitucional se pronunció a favor de los medios mínimos de subsistencia. La respuesta estadounidense es más compleja debido al limbo jurídico en que se situó a la base, curiosamente en suelo cubano. La discusión afecta igualmente a una cuestión fundamental desde la perspectiva de la atención a todo enfermo y es si nos encontramos en la alimentación por via parenteral ante un tratamiento (en general los tratamientos se pueden rechazar) o ante un cuidado mínimo ( de aplicación necesaria tanto desde el punto de vista deontológico médico como jurídico).

 
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