Dos polémicas, dos absoluciones

Estos últimos días se han declarado, con una diferencia de pocas horas entre sí, dos absoluciones para sendos imputados en causas muy distintas, pero con relación en el trasfondo. El miércoles por la noche, en la Audiencia Nacional de Madrid, la fiscalía retiraba a Otegui los cargos por enaltecimiento del terrorismo. El jueves por la mañana, el Tribunal Correccional de París exoneraba al semanario Charlie Hebdo de un delito de injurias por la publicación de tres viñetas de Mahoma, que habían soliviantado al islamismo radical cuando se dieron a conocer por vez primera en Dinamarca. La valoración que merece uno y otro caso es totalmente dispar.

El debate planteado en torno a estos procesos tiene que ver con dos asuntos tan espinosos como los límites de la libertad de expresión por una parte, y el amoldamiento más o menos tácito de la justicia a la coerción terrorista por otra. ¿Estaba haciendo Otegui apología de la acción directa cuando «lamentó» la muerte de la etarra Olaya Castresana al manipular un artefacto explosivo? ¿Es legal publicar ilustraciones que hagan escarnio de una creencia religiosa? Y lo que es más importante: ¿la espada de qué Damocles eusquérico o califal está pendiendo sobre los tribunales, y en qué medida su hoja reluciente determina una sentencia?

Como respuesta a la primera de esas preguntas, tuvimos hace varias semanas un anticipo con la resolución del Tribunal Supremo según la cual las amenazas vertidas por De Juana Chaos en sus artículos de Gara eran «estremecedoras», pero no fijaban objetivos. De igual modo, tal como ha declarado el fiscal Fernando Burgos, las condolencias de Otegui pueden ser tachadas de deplorables, pero no pasan de ser «opiniones». Después de pronunciar con tono paternalista las palabras «nada tiene este tribunal contra usted: queda usted en libertad» mientras el batasuno lo escuchaba con una sonrisa, al representante del ministerio público sólo le faltó añadir como remate: «Vete, y no opines más». El Estado de ZP y Cándido todo lo perdona.

Por lo que se refiere a la segunda cuestión, la mejor prueba de que no tiene por qué ser ilegal la publicación de imágenes que ofendan la sensibilidad religiosa la hemos tenido hace bien poco en España. Las fotos pornográficas con figuras sacras que se han publicado en Extremadura con dinero público han causado una indignación más que justificada, pero su autor y sus patrocinadores no tendrán que verse las caras con el juez (y eso que el voltaje ofensivo era mucho mayor que el de las viñetas de Mahoma). Pueden parecernos repugnantes y afrentosas, pero con ellas el sedicente artista ha ejercido su derecho a la libertad de expresión, al igual que hicieron en su momento los responsables del semanario francés Charlie Hebdo.

En cuanto a la tercera de las preguntas planteadas arriba, sobre una espada que pende, yo ya me callo y les insto a que saquen sus propias conclusiones.

 
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