Entra en vigor el nuevo horario de los funcionarios del Estado. El Gobierno da instrucciones a los jefes de personal para que controlen a los empleados

Los funcionarios tendrán que cumplir, desde ya, el nuevo horario laboral aprobado por el Gobierno la última semana de diciembre. Las subsecretarías de los ministerios y del resto de los organismos estatales han redactado una resolución para aplicar desde este mismo mes la nueva jornada de trabajo para los empleados públicos.

Funcionarios de oficinas de empleo.
Los funcionarios de las oficinas de Empleo han visto incrementado su trabajo pero no el sueldo.

Según ha sabido Confidencial Digital, todos los organismos estatales han aprobado, en las últimas semanas de febrero y en lo que va del mes de marzo, una serie de resoluciones en las que quedan aprobados los calendarios laborales de todos los ministerios y resto de administraciones públicas.

En esos calendarios, se aplica por primera vez el nuevo horario para funcionarios aprobado por el Gobierno el pasado 28 de diciembre, a través de un real decreto en el que se dictaban instrucciones sobre las jornadas de trabajo que los empleados públicos tendrán que realizar a partir de ahora.

ECD ha tenido acceso a una de estas resoluciones, en las que quedan fijadas las horas de entrada y salida de los empleados públicos, así como el procedimiento para justificar ausencias y los mecanismos de control, por parte de los jefes de personal, para garantizar el cumplimiento de la nueva normativa.

Así serán las nuevas jornadas laborales y horarios

En el citado documento, el subsecretario de un importante ministerio establece hasta seis tipos de jornada diferentes, aunque especificando que la jornada general será de 37,5 horas semanales, lo que equivale a 1.664 horas anuales. Además, aquellos con jornada de especial dedicación deberán cumplir 40 horas de trabajo a la semana, para llegar a las 1.775 anuales.

Estos son los tipos de jornada laboral reconocidos por la Administración:

--Jornada de mañana: Horario fijo de 9:00 a 14.30 horas. Para alcanzar las 37,5 horas semanales, el funcionario podrá trabajar de 7.30 a 9 o bien de 14.30 a 18: horas de lunes a jueves y hasta las 15:30 los viernes.

--Jornada de tarde: Horario fijo de 15:00 a 20:30 horas. Las restantes para alcanzar las 37,5 semanales las realizarán de dos a tres de la tarde o desde las 20:30 a las 22:00 horas.

--Jornada de especial dedicación: De 9:00 a 17:00 de lunes a jueves y de 9:00 a 14:30 los viernes. Las horas restantes se podrán realizar bien de 7.30 a 9:00 todos los días de la semana o de cinco a siete de la tarde de lunes a jueves y los viernes de forma continua hasta las cuatro de la tarde.

Además, cualquier prolongación del horario deberá ser justificada, y los funcionarios que realicen jornada continua tendrán media hora para comer.

 

--Jornada reducida por interés particular: Los funcionarios que así lo soliciten, por causas personales, podrán tener una jornada reducida de nueve de la mañana a dos de la tarde, percibiendo el 75% de su sueldo.

--Jornadas y horarios especiales: Para aquellos funcionarios que trabajan en las oficinas de información y atención al público y Registros, el horario de apertura será ininterrumpido de 9:00 a 17:30 de lunes a viernes y de 9:00 a 14: los sábados.

--Jornada de verano: Desde el 16 de junio al 15 de septiembre, se establece una jornada intensiva de 6,5 horas de trabajo, a desarrollar entre las 8:00 a 15:00 horas para los empleados de mañana y de 14:30 a 21:30 por los funcionarios de tarde. El personal que trabaje cara al público trabajará también de 9 de la mañana a dos de la tarde los sábados.

Medidas de conciliación y vacaciones

Se podrá hacer uso de flexibilidad horaria en los siguientes supuestos:

--Si los funcionarios y empleados públicos tienen a su cargo a personas mayores, hijos menores de 12 años o personas con discapacidad.

--Si los trabajadores son familiares, de primer grado de consanguinidad, de personas con discapacidad.

--El órgano competente podrá modificar el horario en dos horas por motivos relacionados con la conciliación de la vida personal, familiar y laboral, así como en los casos de familias monoparentales.

--Los empleados públicos tendrán derecho a ausentarse del trabajo para someterse a técnicas de fecundación o reproducción asistida.

Asimismo, las vacaciones quedan fijadas en 22 días hábiles por año completo de servicios. Podrán disfrutarse durante todo el año natural y hasta el 15 de enero del año siguiente.

Además, la mitad de esas vacaciones deberán ser disfrutadas entre los días 15 de junio y 15 de septiembre.

Los funcionarios podrán solicitar, por otra parte, horas de trabajo libres para dedicar a su formación.

Control y seguimiento de la jornada de trabajo y justificación de ausencias

Los empleados públicos deberán registrar en el sistema de control horario de su centro de trabajo todas las entradas y salidas correspondientes a su modalidad de jornada, así como las ausencias, las faltas de puntualidad y de permanencia del personal en su puesto de trabajo, cualquiera que sea su causa.

En los supuestos de ausencia parcial al puesto de trabajo como consecuencia de la asistencia a consulta, prueba o tratamiento médicos, dicho periodo de tiempo se considerará como de trabajo efectivo siempre que la ausencia se limite al tiempo necesario y se justifique documentalmente por el empleado público su asistencia y la hora de la cita.

En los casos de ausencia durante la totalidad de la jornada diaria por causa de enfermedad o accidente sin que se haya expedido parte médico de baja, deberá darse aviso de esta circunstancia al superior jerárquico de manera inmediata y comportará, en su caso, la reducción de retribuciones prevista en la regulación aplicable a las ausencias al trabajo por causa de enfermedad o accidente que no dé lugar a una situación de incapacidad temporal.

Los responsables de las unidades administrativas exigirán la justificación oportuna de todas las ausencias y no autorizarán dentro de la jornada laboral, aquellas ausencias para asuntos que puedan realizarse fuera de la jornada de trabajo, salvo las que correspondan al cumplimiento de un deber inexcusable.

En el resto de los casos, aún debidamente justificados, el tiempo de ausencia, será recuperado dentro de las franjas de horario flexible dentro de la misma semana en que la ausencia se produzca o, como máximo, en la semana siguiente.

La Subsecretaría de los ministerios y del resto de organismos estatales deberán seguir las siguientes pautas para garantizar el control de horario:

--Adaptar los controles de horario a la nueva reglamentación.

--Recabar información sistemática sobre el cumplimiento de la jornada laboral y los niveles de absentismo, de acuerdo con los criterios que se determinen por la Comisión Coordinadora de las Inspecciones Generales de los Departamentos Ministeriales.

--Efectuar la deducción proporcional de haberes de la parte de jornada no realizada sin causa justificada.

--Diseñar y llevar a cabo un programa de actuaciones periódicas y aleatorias sobre el cumplimiento de horario y control del absentismo del personal del Departamento y sus Organismos públicos, adoptando las medidas necesarias para la corrección de los posibles incumplimientos e infracciones.

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