La demanda de Cospedal contra El País tiene pocas posibilidades: los medios están blindados por la doctrina Xiol, basada en el ‘reportaje neutral’ y la ‘exceptio veritatis’

Por fin ha habido demandas desde el Partido Popular en relación con el caso Bárcenas. De momento, la presentada por María Dolores de Cospedal contra el ex tesorero y también contra El País. Sin embargo, en este caso las posibilidades de que salga adelante son escasas. La razón está en la llamada 'doctrina Xiol', que blinda a los medios.

Fuentes jurídicas consultadas por El Confidencial Digital explican que existe ya doctrina y jurisprudencia abundantes del Supremo sobre estos asuntos, la conocida como doctrina Xiol, por el nombre del presidente de la sala de lo Civil del Tribunal Supremo. Según esas fuentes, “se trata de un auténtico martillo pilón en esos casos”.

El ‘reportaje neutral’

El magistrado Juan Antonio Xiol, que preside la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, ha sido ponente de numerosas sentencias en casos de demandas contra medios de comunicación por injurias y difamación, presentadas por políticos, empresarios, funcionarios, personajes famosos y menos famosos.

Con una trayectoria jurisprudencial acreditada por años, Xiol ha sentado doctrina muy clara dejando sin responsabilidad a los medios. Ha condenado a algunos, pero sólo en casos flagrantes: a El Mundo a indemnizar al juez Garzón con un euro por delito de injurias; a Federico Jiménez Losantos a pagar 100.000 euros a José Antonio Zarzalejos, director de ABC, por injurias reiteradas; a Telecinco a indemnizar con cientos de miles de euros a la vedette Norma Duval por el mismo delito.

El magistrado ha sentado la doctrina del ‘reportaje neutral’, consistente en que, si el medio da oportunidad de defensa al presunto imputado, y espacio y audiencia para ofrecer su versión de los hechos, el medio ha cumplido honorablemente su misión de informar, y por tanto corresponde la absolución en demandas por injurias.

Exceptio veritatis

Igualmente Xiol ha aplicado repetidamente el principio de la ‘exceptio veritatis’ para rechazar demandas, cuando el medio puede probar razonablemente sus informaciones o éstas tienen presunción de veracidad.

La doctrina no exige al medio pruebas exhaustivas, contundentes y evidentes de sus afirmaciones, como serían exigibles a la acción de la policía, jueces o fiscales, ya que -sostiene- un medio de comunicación no está investido de autoridad ni es un órgano jurisdiccional: tiene una función de control social.

Las asesorías jurídicas de El País y El Mundo se muestran absolutamente relajadas frente a posibles querellas ya que “la doctrina Xiol es un escudo y un seguro frente a demandas penales”, según medios allegados a los dos diarios.

 

Con un añadido de solidaridad y protección mutua: al estar los dos en la misma batalla informativa y en la misma trinchera, por una vez, y sin que sirva de precedente, los dos medios se protegen mutuamente.

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