Interior inunda a los sindicatos policiales con “borradores” de normas de seguridad para las repatriaciones de inmigrantes y traslado de detenidos

No existe hasta la fecha un criterio claro sobre normas de repatriación de inmigrantes y traslados de detenidos. El Ministerio de Interior está remitiendo a los sindicatos policiales numerosa documentación sobre el modo de proceder en estos casos cada vez que ocurre un altercado no previsto.

A pesar de ser una vieja reivindicación, la Policía aún no tiene un protocolo de actuación que les diga cómo actuar en estos casos. Pero, desde que en junio un ciudadano nigeriano falleció mientras lo trasladaban a su país en un avión de Iberia, cada vez que sucede un incidente en uno de los vuelos, llega un nuevo documento a la sede de las organizaciones policiales. El último está fechado el 20 de julio.

Como ya se contó en las páginas de El Confidencial Digital el pasado 12 de junio (lea aquí la información), el asunto está sobre la mesa desde hace años, pero la administración competente, el Ministerio del Interior y, por ende, la Dirección General de la Policía se “resistía” a asumir la tarea. La primera vez que tuvieron una propuesta en firme fue en 2004 cuando, desde la Dirección, enviaron un protocolo de actuación que no era más que la copia de un acuerdo aprobado por la Unión Europea sobre Asistencia en casos de tránsito de repatriación o alejamiento por vía aérea y sobre la organización de vuelos conjuntos de dos o más Estados miembros.

Según fuentes policiales consultadas por este confidencial, desde el mes de junio pasado –fecha en la que un ciudadano nigeriano falleció durante uno de estos traslados-,a los sindicatos policiales se les ha remitido al menos dos documentos -uno con fecha de 12 de julio y el último el 20 de julio-con los que se trabajan para realizar las primeras alegaciones. El documento –al que ha tenido acceso ECD- recoge los siguientes puntos:

-- La Unidad central de Expulsiones y Repatriaciones se asegurará de que los repatriados dispongan de los documentos de viajes válidos. También deberá garantizar que los escoltas dispongan de los visados. El Jefe del Dispositivo será el que guarde la documentación hasta la llegada al país de destino.

-- Esta unidad será la que pida los historiales médicos de los inmigrantes que presenten particularidades médicas o que necesiten recibir tratamiento médico. Estos datos deberán comunicarse al Jefe del Dispositivo para que éste, en caso de que sea necesario, pueda negar el embarque por motivos de seguridad.

-- Los escoltas tienen que haber recibido la formación suficiente para estas misiones y se les proporcionará apoyo médico y logístico suficiente.

-- Los escoltas no podrán ir armados, prestarán el servicio vestidos de civil con el emblema policial e irán sentados junto a los repatriados. No podrán tomar fotografías.

-- El tiempo total de traslado no serán superiores a las 900 horas anuales. No se incluyen los viajes de vuelta.

-- Estas misiones las llevarán a cabo agentes de Policía. Los escoltas privados sólo actuarán en calidad de apoyo y no podrán dictar órdenes.

 

-- El número de escoltas se determinará caso por caso, aunque será por lo menos equivalente al total de repatriados.

-- El Jefe del Operativo será el que decida la utilización de elementos de contención (lazos, esposas, prendas inmovilizadoras, cascos o similares).

-- Los repatriados que se resistan podrán ser inmovilizados por medios que no pongan en peligro su dignidad e integridad física.

Para la Unión Federal de la Policía, uno de los sindicatos que ya ha recibido el documento fechado el 20 de julio, si el repatriado se muestra violento es el comandante del avión quien tiene la potestad de ordenar que baje del transporte y no el agente encargado del dispositivo. De momento, hasta septiembre no se esperan las primeras reuniones para consensuar el documento.

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